Providencia judicial en segunda instancia confirma nulidad de las pretensiones del demandante
La Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en segunda instancia, se pronunció mediante sentencia de apelación sobre el recurso presentado contra una decisión inicial del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín. La providencia confirmó la absolución de las pretensiones formuladas por un demandante que solicitaba la nulidad de un acuerdo transaccional y el reconocimiento de la vigencia del contrato laboral con Essity Colombia S.A.
Antecedentes del caso
El demandante ejerció funciones como auxiliar de distribución desde 2014 y alegó que el acuerdo transaccional firmado en junio de 2019 carecía de validez por vicios en el consentimiento, argumentando que fue presionado para firmarlo sin oportunidad de negociación o asesoría, y sin conocer plenamente su contenido. Reclamó el pago de salarios, prestaciones sociales y la nulidad del acuerdo para obtener el reintegro laboral.
Por su parte, la empresa demandada negó la existencia de vicios en el consentimiento, sostuvo que el acuerdo fue producto de una negociación válida y que se cumplió con el pago de todas las obligaciones laborales. Además, destacó que el demandante firmó voluntariamente el documento y recibió la liquidación correspondiente.
Análisis de la Sala sobre vicios del consentimiento
La sentencia se apoyó en la legislación civil y laboral vigente, en especial en los artículos 1508 y 1513 del Código Civil que regulan los vicios del consentimiento: error, dolo y fuerza. La Sala recordó que tales vicios no se presumen y deben ser probados en el proceso.
El Tribunal revisó la prueba testimonial y documental, concluyendo que los testigos no presenciaron directamente la firma del acuerdo y que sus testimonios se basaron en oídas, lo que disminuye su credibilidad. Por otro lado, el demandante reconoció haber firmado el acuerdo y haber recibido la liquidación, pero alegó haberlo hecho bajo presión. Sin embargo, no aportó pruebas contundentes para sustentar la existencia de coacción o engaño.
El documento de transacción contenía cláusulas claras sobre la terminación del contrato por mutuo acuerdo y el pago de un paquete económico que superaba la indemnización legal por despido sin justa causa. La Sala concluyó que no existió fuerza ni dolo que viciara el consentimiento, y que el demandante tuvo plena capacidad para entender y aceptar los términos.
Respecto a derechos mínimos e irrenunciables
El Tribunal recordó que los derechos laborales ciertos e irrenunciables no pueden ser objeto de transacción, según los artículos 13 y 14 del Código Sustantivo del Trabajo y la jurisprudencia constitucional y de la Corte Suprema de Justicia. No obstante, en este caso, la transacción se refería a derechos litigiosos o discutibles relacionados con la terminación del contrato laboral por mutuo acuerdo, por lo que no vulneró derechos mínimos fundamentales del trabajador.
Se destacó que el acuerdo incluyó el pago de prestaciones sociales y beneficios extralegales, y que las deducciones efectuadas correspondían a obligaciones legítimas del trabajador, debidamente reconocidas y aceptadas.
Decisión final y consecuencias procesales
En consecuencia, la Sala Séptima confirmó la sentencia de primera instancia que absolvió a Essity Colombia S.A. de todas las pretensiones del demandante. Además, condenó en costas a la parte demandante por no acreditar los vicios en el consentimiento alegados. Se fijó el valor de las agencias en derecho en un cuarto del salario mínimo legal mensual vigente para 2026.
Este fallo reafirma la validez de los acuerdos transaccionales celebrados con trabajadores siempre que se celebren libremente, con información suficiente y sin vicios que afecten el consentimiento, y se respeten los derechos laborales esenciales.
La providencia fue notificada por edicto y se ordenó el retorno del expediente al juzgado de origen para los trámites correspondientes, dando así cumplimiento a lo establecido en la sentencia y garantizando la seguridad jurídica en las relaciones laborales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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