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Tribunal Superior de Medellín confirma validez de acuerdo transaccional en proceso laboral contra Essity Colombia S.A.

Proviene de: Sentencias

14 de julio de 2026 14:16:10

Providencia judicial en segunda instancia confirma nulidad de las pretensiones del demandante

La Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en segunda instancia, se pronunció mediante sentencia de apelación sobre el recurso presentado contra una decisión inicial del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín. La providencia confirmó la absolución de las pretensiones formuladas por un demandante que solicitaba la nulidad de un acuerdo transaccional y el reconocimiento de la vigencia del contrato laboral con Essity Colombia S.A.

Antecedentes del caso

El demandante ejerció funciones como auxiliar de distribución desde 2014 y alegó que el acuerdo transaccional firmado en junio de 2019 carecía de validez por vicios en el consentimiento, argumentando que fue presionado para firmarlo sin oportunidad de negociación o asesoría, y sin conocer plenamente su contenido. Reclamó el pago de salarios, prestaciones sociales y la nulidad del acuerdo para obtener el reintegro laboral. Por su parte, la empresa demandada negó la existencia de vicios en el consentimiento, sostuvo que el acuerdo fue producto de una negociación válida y que se cumplió con el pago de todas las obligaciones laborales. Además, destacó que el demandante firmó voluntariamente el documento y recibió la liquidación correspondiente.

Análisis de la Sala sobre vicios del consentimiento

La sentencia se apoyó en la legislación civil y laboral vigente, en especial en los artículos 1508 y 1513 del Código Civil que regulan los vicios del consentimiento: error, dolo y fuerza. La Sala recordó que tales vicios no se presumen y deben ser probados en el proceso. El Tribunal revisó la prueba testimonial...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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