Tribunal Superior de Medellín confirma improcedencia de ineficacia en traslado inicial al Régimen de Ahorro Individual
Proviene de: Sentencias
14 de julio de 2026 14:16:23
Contexto y ámbito de la decisión
La Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín emitió sentencia de apelación en un proceso ordinario laboral interpuesto por un afiliado contra diversas administradoras de fondos de pensiones y Colpensiones. La providencia judicial, fechada en junio de 2026, se pronunció sobre la solicitud de declarar la ineficacia del traslado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), cuestionando la validez del traslado que realizó el demandante desde un supuesto Régimen de Prima Media (RPM).
El recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín, que negó la nulidad o ineficacia del traslado al entender que no se trató de un traslado propiamente dicho, sino de una afiliación inicial al RAIS sin estado jurídico previo consolidado en el RPM.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante laboró inicialmente para una entidad pública y posteriormente se vinculó al régimen de ahorro individual, realizando varios traslados internos entre administradoras privadas. Alegó que no recibió información adecuada sobre las consecuencias del traslado desde el RPM al RAIS, lo que afectó sus derechos pensionales, y solicitó la declaración de nulidad o ineficacia del traslado, así como la devolución de aportes y reconocimiento retroactivo de prestaciones.
Las administradoras demandadas y Colpensiones negaron la existencia de vicios en el consentimiento o incumplimiento del deber de información, sosteniendo que la afiliación y los traslados se realizaron conforme a la normativa vigente y que no existía causal para declarar la ineficacia. Asimismo, se acreditó la existencia de una situación de multiafiliación...
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