Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Tribunal Superior de Medellín confirma improcedencia de ineficacia en traslado inicial al Régimen de Ahorro Individual

Proviene de: Sentencias

14 de julio de 2026 14:16:23

Contexto y ámbito de la decisión

La Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín emitió sentencia de apelación en un proceso ordinario laboral interpuesto por un afiliado contra diversas administradoras de fondos de pensiones y Colpensiones. La providencia judicial, fechada en junio de 2026, se pronunció sobre la solicitud de declarar la ineficacia del traslado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), cuestionando la validez del traslado que realizó el demandante desde un supuesto Régimen de Prima Media (RPM). El recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín, que negó la nulidad o ineficacia del traslado al entender que no se trató de un traslado propiamente dicho, sino de una afiliación inicial al RAIS sin estado jurídico previo consolidado en el RPM.

Antecedentes fácticos y procesales

El demandante laboró inicialmente para una entidad pública y posteriormente se vinculó al régimen de ahorro individual, realizando varios traslados internos entre administradoras privadas. Alegó que no recibió información adecuada sobre las consecuencias del traslado desde el RPM al RAIS, lo que afectó sus derechos pensionales, y solicitó la declaración de nulidad o ineficacia del traslado, así como la devolución de aportes y reconocimiento retroactivo de prestaciones. Las administradoras demandadas y Colpensiones negaron la existencia de vicios en el consentimiento o incumplimiento del deber de información, sosteniendo que la afiliación y los traslados se realizaron conforme a la normativa vigente y que no existía causal para declarar la ineficacia. Asimismo, se acreditó la existencia...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Laboral

No se encontraron sugerencias