Contexto y ámbito de la decisión
La Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín emitió sentencia de apelación en un proceso ordinario laboral interpuesto por un afiliado contra diversas administradoras de fondos de pensiones y Colpensiones. La providencia judicial, fechada en junio de 2026, se pronunció sobre la solicitud de declarar la ineficacia del traslado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), cuestionando la validez del traslado que realizó el demandante desde un supuesto Régimen de Prima Media (RPM).
El recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín, que negó la nulidad o ineficacia del traslado al entender que no se trató de un traslado propiamente dicho, sino de una afiliación inicial al RAIS sin estado jurídico previo consolidado en el RPM.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante laboró inicialmente para una entidad pública y posteriormente se vinculó al régimen de ahorro individual, realizando varios traslados internos entre administradoras privadas. Alegó que no recibió información adecuada sobre las consecuencias del traslado desde el RPM al RAIS, lo que afectó sus derechos pensionales, y solicitó la declaración de nulidad o ineficacia del traslado, así como la devolución de aportes y reconocimiento retroactivo de prestaciones.
Las administradoras demandadas y Colpensiones negaron la existencia de vicios en el consentimiento o incumplimiento del deber de información, sosteniendo que la afiliación y los traslados se realizaron conforme a la normativa vigente y que no existía causal para declarar la ineficacia. Asimismo, se acreditó la existencia de una situación de multiafiliación cuyo comité administrativo definió la afiliación válida.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala recordó que el objeto principal del litigio era determinar la procedencia de la declaratoria de ineficacia del traslado al RAIS cuando no existió afiliación previa al RPM y se había resuelto administrativamente la multiafiliación. En este sentido, invocó el marco normativo aplicable, en particular los artículos 11 y 17 del Decreto 692 de 1994 y el Decreto 3995 de 2008, que regulan la prohibición de múltiples vinculaciones simultáneas y establecen criterios para definir la afiliación válida.
La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia fue determinante para sostener que la ineficacia solo procede respecto a actos de traslado entre regímenes cuando exista una afiliación previa consolidada; no es posible declarar la ineficacia de una afiliación inicial al sistema pensional, pues no hay un estado jurídico previo que pueda ser invalidado. Además, la Sala puntualizó que una vez el Comité de Multiafiliación ha definido la afiliación válida, no procede reabrir la discusión sobre dicha eficacia en sede judicial.
En el caso concreto, se concluyó que el demandante nunca estuvo afiliado previamente al RPM y que su vinculación al RAIS en 1995 fue una afiliación inicial. La decisión administrativa de multiafiliación confirmó que la afiliación válida era la realizada con la última administradora privada. Por tanto, la demanda de ineficacia carecía de fundamento jurídico.
Decisión final
Con base en lo anterior, el Tribunal Superior confirmó la sentencia de primera instancia que negó la declaratoria de ineficacia del traslado y confirmó la afiliación válida al RAIS, sin lugar a devolución de aportes ni transferencia de saldos a Colpensiones ni reconocimiento de prestaciones retroactivas. Las costas procesales en esta instancia quedaron a cargo del demandante.
Salvamento de voto
Uno de los magistrados presentó salvamento de voto, argumentando que el lapso laborado en entidad pública antes de 1994 debía considerarse como pertenencia al RPM, por lo que el traslado al RAIS en 1995 sí constituiría un verdadero traslado de régimen y no una afiliación inicial. En este sentido, el magistrado discrepante consideró procedente estudiar la ineficacia del traslado bajo esa premisa, invocando normas y doctrina sobre la afiliación previa y la figura del bono pensional.
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Esta sentencia reafirma los criterios jurisprudenciales sobre la naturaleza jurídica de la afiliación inicial y el traslado entre regímenes, así como la autoridad de las decisiones administrativas en materia de multiafiliación, aspectos cruciales en la protección de los derechos pensionales y la estabilidad del sistema de seguridad social en Colombia. De esta forma, se consolida un marco jurídico claro que brinda seguridad jurídica a los afiliados y a las entidades administradoras, evitando litigios innecesarios y garantizando el correcto funcionamiento del sistema pensional.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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