Providencia y tribunal
La providencia objeto del presente análisis corresponde a una sentencia proferida en segunda instancia por la Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el marco de un proceso ordinario laboral originado en primera instancia. La Sala conoció recurso de apelación interpuesto por el demandante contra sentencia de juzgado laboral de circuito que absolvió a la empresa demandada.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, quien laboró inicialmente para una constructora a través de un intermediario, sufrió un accidente de trabajo en 2012 que desencadenó un deterioro progresivo de su salud, diagnosticado como enfermedad de origen común con secuelas en la columna lumbar y limitaciones funcionales evidentes, tales como cojera y dolor lumbar crónico. Durante los años siguientes, el trabajador estuvo sujeto a múltiples incapacidades médicas y recomendaciones para la reubicación laboral.
Posteriormente, fue contratado directamente por la empresa demandada, Soluciones Portilla SAS – actualmente en liquidación –, mediante contrato por obra o labor para trabajos en las mismas obras de construcción. La terminación unilateral del contrato de trabajo ocurrió en diciembre de 2016, sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo, cuando el trabajador aún se encontraba bajo tratamiento y con restricciones médicas.
El trabajador interpuso demanda solicitando que se reconociera su estabilidad laboral reforzada por discapacidad, la ineficacia del despido y el pago de salarios, prestaciones, cotizaciones a seguridad social e indemnización conforme al artículo 26 de la Ley 361 de 1997. La juez de primera instancia absolvió a la empresa, argumentando que no se acreditó una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 15% ni una causal discriminatoria para el despido.
Frente a esta decisión, el demandante interpuso recurso de apelación, apoyándose en precedentes de la Corte Constitucional que amplían la protección laboral para personas con discapacidad o en condición de debilidad manifiesta, sin limitarla a un porcentaje específico de pérdida de capacidad laboral.
Consideraciones jurídicas de la Sala de segunda instancia
La Sala Superior realizó un análisis exhaustivo del marco normativo y jurisprudencial aplicable, destacando los siguientes puntos:
- Marco internacional y constitucional: Se resaltó la obligación estatal derivada de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad y los artículos 13, 47 y 54 de la Constitución Política, que exigen igualdad real, integración social y derecho a un trabajo acorde con la salud.
- Normativa nacional: El artículo 26 de la Ley 361 de 1997 prohíbe el despido por causa de discapacidad sin autorización previa del Ministerio de Trabajo y establece indemnización en caso de incumplimiento.
- Jurisprudencia reciente de la Corte Suprema de Justicia: Se adoptó el modelo social de discapacidad, que requiere demostrar la existencia de una deficiencia de mediano o largo plazo y la interacción con barreras actitudinales, sociales o del entorno que impidan el ejercicio efectivo del trabajo en condiciones de igualdad.
- Carga probatoria: Corresponde al trabajador demostrar su condición de discapacidad en términos objetivos y contextuales, y al empleador demostrar el conocimiento de dicha condición y la existencia de causal objetiva para la terminación del contrato.
- Interpretación constitucional: La Corte Constitucional ha extendido la estabilidad laboral reforzada a personas con afectación de salud que dificulte sustancialmente el desempeño laboral, sin exigir calificación previa o porcentaje mínimo de pérdida de capacidad laboral.
Análisis del caso concreto
La Sala concluyó que el trabajador presentaba una afectación prolongada y evidente en su salud, con múltiples incapacidades y limitaciones funcionales, que constituían una condición de discapacidad bajo el modelo social. Se determinó que la empresa demandada tenía conocimiento de esta situación, directa o indirectamente, a través del intermediario y por la continuidad en las obras para las cuales fue contratado.
Además, no se acreditó que la terminación del contrato respondiera a una causa objetiva legítima, como la conclusión definitiva de la obra, ni que la empresa hubiera realizado ajustes razonables para facilitar la permanencia del trabajador. Por el contrario, el despido se efectuó sin autorización del Ministerio de Trabajo, generando la presunción de discriminación por motivo de discapacidad.
Decisión y consecuencias
En consecuencia, la Sala revocó la sentencia de primera instancia y declaró:
- La ineficacia del despido del 2 de diciembre de 2016.
- El reintegro del trabajador a un cargo compatible con su estado de salud, con derecho a capacitación y ajustes razonables conforme a las disposiciones legales y constitucionales.
- El pago de salarios y prestaciones dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha del reintegro ordenado por tutela y desde la terminación posterior del contrato hasta la efectiva reincorporación, con actualización monetaria mediante indexación.
- La obligación de efectuar las cotizaciones a seguridad social correspondientes.
- La condena a la empresa demandada al pago de una indemnización equivalente a 180 días de salario, conforme al artículo 26 de la Ley 361 de 1997, con indexación.
- El pago de costas en ambas instancias a cargo de la empresa demandada.
La sentencia destaca la importancia del respeto y protección de los derechos laborales de las personas en condición de discapacidad, así como la obligación de los empleadores de implementar ajustes razonables para garantizar la igualdad efectiva en el trabajo. Esta decisión sienta un precedente significativo que fortalece la estabilidad laboral reforzada y promueve un ambiente laboral inclusivo y respetuoso de los derechos humanos.