Tribunal Superior de Medellín confirma derecho a pensión de sobrevivientes y ordena pago de retroactivo a demandante contra Colpensiones
Proviene de: Sentencias
14 de julio de 2026 14:15:47
Providencia judicial y tribunal competente
La providencia que motiva esta noticia es una sentencia emitida por la Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en segunda instancia y grado jurisdiccional de consulta, proferida el 5 de junio de 2026. Este tribunal revisó el recurso de apelación interpuesto por Colpensiones contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín.
Antecedentes fácticos y procesales
En este proceso ordinario laboral, la demandante promovió acción contra Colpensiones buscando el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento del afiliado al sistema, alegando que era su compañera permanente supérstite. La solicitud administrativa inicial fue negada por la entidad, decisión que fue confirmada en instancia administrativa posterior. La negativa se fundamentó en la tesis de que la relación entre las partes era únicamente un noviazgo y no una convivencia permanente.
En primera instancia, el juzgado laboral reconoció el derecho a la pensión y condenó a Colpensiones a pagar el retroactivo desde la fecha del fallecimiento, junto con los intereses moratorios y las costas procesales. La sentencia también rechazó las excepciones propuestas por la entidad y ordenó la remisión del expediente para el grado jurisdiccional de consulta.
Consideraciones centrales de la sentencia
El Tribunal Superior revisó detalladamente los hechos no controvertidos, como el fallecimiento del causante, la afiliación y cotizaciones suficientes para causar la prestación, y la radicación de la solicitud pensional. La controversia principal giró en torno a si la demandante acreditó una convivencia real, estable, pública y permanente durante al menos cinco años.
Para ello,...
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