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Tribunal Superior de Medellín confirma reintegro por despido sin autorización en caso de estabilidad laboral reforzada

Proviene de: Sentencias

14 de julio de 2026 14:15:46

Contexto y naturaleza de la decisión

El Tribunal Superior de Medellín, en segunda instancia, emitió una sentencia en un proceso ordinario laboral que revisa el despido de un trabajador con estabilidad laboral reforzada. La providencia confirma la decisión del juzgado de primera instancia que declaró el despido como ineficaz por haberse realizado sin autorización del Ministerio del Trabajo, ordenando el reintegro del trabajador y el pago de las obligaciones laborales y de seguridad social adeudadas.

Antecedentes fácticos y procesales

El demandante prestó servicios desde 2016 en una empresa dedicada a actividades agrícolas, desempeñándose en oficios varios. En 2017 sufrió un accidente laboral que le generó incapacidades prolongadas y una pérdida parcial de capacidad laboral, situación reconocida por varias entidades de seguridad social y calificadoras de invalidez. Durante alrededor de cinco años, el trabajador estuvo incapacitado y tuvo que acudir a la jurisdicción constitucional para reclamar el pago de subsidios laborales adeudados por la EPS. Tras su reincorporación en 2022, el empleador terminó unilateralmente el contrato sin autorización del Ministerio del Trabajo, alegando una supuesta apropiación indebida de recursos que la EPS había consignado al trabajador por error. El juzgado de primera instancia declaró la terminación del contrato como ineficaz, ordenando el reintegro y el pago de salarios, prestaciones y cotizaciones, y condenó al trabajador a devolver los valores correspondientes a subsidios pagados dos veces. El empleador apeló la decisión, argumentando la existencia de justa causa para el despido debido a la retención indebida de recursos y solicitando que se aclarara la forma de pago de los aportes pensionales.

Consideraciones jurídicas...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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