Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior de Medellín, en segunda instancia, emitió una sentencia en un proceso ordinario laboral que revisa el despido de un trabajador con estabilidad laboral reforzada. La providencia confirma la decisión del juzgado de primera instancia que declaró el despido como ineficaz por haberse realizado sin autorización del Ministerio del Trabajo, ordenando el reintegro del trabajador y el pago de las obligaciones laborales y de seguridad social adeudadas.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante prestó servicios desde 2016 en una empresa dedicada a actividades agrícolas, desempeñándose en oficios varios. En 2017 sufrió un accidente laboral que le generó incapacidades prolongadas y una pérdida parcial de capacidad laboral, situación reconocida por varias entidades de seguridad social y calificadoras de invalidez. Durante alrededor de cinco años, el trabajador estuvo incapacitado y tuvo que acudir a la jurisdicción constitucional para reclamar el pago de subsidios laborales adeudados por la EPS.
Tras su reincorporación en 2022, el empleador terminó unilateralmente el contrato sin autorización del Ministerio del Trabajo, alegando una supuesta apropiación indebida de recursos que la EPS había consignado al trabajador por error. El juzgado de primera instancia declaró la terminación del contrato como ineficaz, ordenando el reintegro y el pago de salarios, prestaciones y cotizaciones, y condenó al trabajador a devolver los valores correspondientes a subsidios pagados dos veces.
El empleador apeló la decisión, argumentando la existencia de justa causa para el despido debido a la retención indebida de recursos y solicitando que se aclarara la forma de pago de los aportes pensionales.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal confirmó la competencia del tribunal de segunda instancia y centró su análisis en la procedencia del despido y en la correcta interpretación de la estabilidad laboral reforzada, especialmente en casos de trabajadores con discapacidad o pérdida de capacidad laboral.
Se recordó que la Ley 361 de 1997 protege a las personas en situación de discapacidad frente a despidos sin autorización, y que la Corte Suprema ha precisado que esta protección puede ceder solo ante la existencia de justa causa objetiva debidamente acreditada. En este caso, el empleador no demostró esa causal objetiva.
Sobre el asunto de los recursos consignados por la EPS, la Sala concluyó que los pagos realizados en cumplimiento de decisiones judiciales no habilitan al empleador para considerar que el trabajador se apropió indebidamente de recursos de la empresa. La obligación de reembolso corresponde a la EPS, no al trabajador, y no se acreditó conducta dolosa.
Respecto a los aportes pensionales, se aclaró que conforme al artículo 22 de la Ley 100 de 1993, el empleador es responsable del pago total de las cotizaciones, aun cuando no haya efectuado descuentos al trabajador. Además, se precisó que el pago debe realizarse con intereses moratorios y no mediante cálculo actuarial, que solo procede en casos de no afiliación al sistema de pensiones.
Decisión final y costas
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín confirmó la sentencia de primera instancia, aclarando que el pago de cotizaciones con intereses moratorios corresponde al empleador, y ordenó que la entidad administradora de fondos de pensiones realice la liquidación y cobro. No se condenó en costas en la segunda instancia, dado que el recurso de apelación fue parcialmente favorable.
La decisión reafirma los principios de protección a la estabilidad laboral reforzada y la correcta aplicación de las normas sobre seguridad social, estableciendo límites claros a la facultad del empleador para terminar contratos de trabajo en situaciones de discapacidad o incapacidad laboral prolongada, garantizando así los derechos fundamentales de los trabajadores protegidos por esta figura jurídica.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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