Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior de Medellín, en segunda instancia, emitió una sentencia el 5 de junio de 2026 para resolver un recurso de apelación interpuesto contra la decisión de un juzgado laboral de primera instancia. La apelación fue presentada por el trabajador que demandó a la empresa 101 S.A.S. para que se reconociera la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido y se condenara al pago de prestaciones sociales y demás acreencias laborales.
Antecedentes fácticos y procesales
El trabajador alegó haber sido contratado verbalmente desde diciembre de 2018 para realizar labores de obra gris, obra blanca y plomería en diversos proyectos, bajo un horario fijo de lunes a sábado, con pagos semanales pero sin afiliación a seguridad social ni pago de prestaciones sociales. La empresa demandada negó la existencia de relación laboral, argumentando que se trató de una prestación de servicios intermitente, sin subordinación ni continuidad, y que los pagos se efectuaron mediante cuentas de cobro por avances de obra.
En primera instancia, el juzgado laboral concluyó que no se había probado la existencia del contrato laboral debido a la insuficiencia de la prueba documental y testimonial, principalmente por la falta de evidencia clara sobre la subordinación, la continuidad y la remuneración bajo las condiciones legales laborales.
Consideraciones y análisis del Tribunal Superior
El tribunal de segunda instancia realizó una valoración integral de las pruebas documentales, testimoniales y tecnológicas, incluyendo audios y chats de WhatsApp, los cuales no fueron impugnados por la empresa y evidenciaron intercambios coherentes respecto a labores, acuerdos y pagos relacionados con la actividad laboral.
Se destacó la aplicación del artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), que establece la presunción legal de existencia de contrato laboral cuando se demuestra la prestación personal del servicio. En este caso, la empresa reconoció la prestación del servicio, pero no logró desvirtuar la subordinación jurídica, elemento esencial que implica la imposición de horarios, órdenes y supervisión por parte del empleador.
Los testimonios de los testigos aportaron detalles consistentes sobre la subordinación efectiva, el cumplimiento de horarios, la imposibilidad de delegar tareas sin autorización y la dirección de las actividades por parte del representante legal de la empresa. También se comprobó que los pagos se efectuaban de forma periódica, aspecto que corroboró la existencia de una remuneración característica del contrato de trabajo.
El tribunal enfatizó el principio de primacía de la realidad sobre las formalidades, contenido en el artículo 53 de la Constitución Política, que permite desentrañar la verdad sobre la relación laboral cuando esta se encubre bajo figuras contractuales diferentes para evadir obligaciones legales.
Decisiones sobre prestaciones y sanciones
El Tribunal Superior ordenó reconocer el contrato de trabajo a término indefinido desde el 1 de abril hasta el 12 de noviembre de 2019, tomando como salario base el mínimo legal vigente para 2019 debido a la falta de certeza en los montos aportados.
Se condenó a la empresa al pago de cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicio, vacaciones, indemnización por despido sin justa causa, y la sanción moratoria prevista en el artículo 65 del CST por el incumplimiento en el pago oportuno de las prestaciones sociales, calculada desde la terminación del contrato hasta el pago efectivo.
Además, se ordenó la indexación de los montos correspondientes a las vacaciones y a la indemnización para resguardar el valor real del crédito laboral frente a la inflación.
Por último, se condenó a la empresa al pago del cálculo actuarial correspondiente a las cotizaciones no reportadas al Sistema General de Pensiones durante el periodo reconocido de la relación laboral, con instrucciones precisas para su cumplimiento.
Costas y agencias en derecho
Al revocar la sentencia en su totalidad, el tribunal impuso a la sociedad demandada las costas procesales de ambas instancias y fijó agencias en derecho para la parte demandante equivalentes a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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Esta sentencia refleja la importancia de la valoración integral de pruebas en procesos laborales, la vigencia de la presunción de laboralidad y la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores frente a mecanismos contractuales que pretenden disfrazar la verdadera naturaleza de la relación laboral, reafirmando el compromiso judicial con la justicia social y la equidad en las relaciones laborales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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