Providencia judicial en segunda instancia y contexto procesal
La decisión fue adoptada por la Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en el grado jurisdiccional de consulta a favor de COLPENSIONES, en un proceso ordinario laboral de primera instancia. La providencia confirma la sentencia proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín, que resolvió inicialmente el caso.
El proceso fue iniciado por una afiliada al sistema general de pensiones que solicitó declarar ineficaz su afiliación al fondo privado AFP Protección S.A., alegando que su traslado desde el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) fue realizado sin el consentimiento informado debido a la falta de asesoría adecuada y clara sobre las implicaciones de dicho cambio.
Antecedentes fácticos y posiciones de las partes
La demandante inició cotizaciones en el régimen público en 1986 y, en 1999, se trasladó al fondo privado sin recibir un análisis comparativo ni información suficiente sobre las modalidades pensionales, riesgos y beneficios de cada régimen. Argumentó que la afiliación fue inducida sin un consentimiento verdaderamente informado.
AFP Protección S.A. se opuso alegando que el traslado fue válido, libre y voluntario, y rechazó la obligación de devolver los valores descontados por primas de seguros, gastos de administración y fondo de garantía de pensión mínima.
COLPENSIONES negó las pretensiones de la demandante y solicitó absolución.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La Sala destacó que el deber de información por parte de las administradoras de fondos de pensiones está establecido desde la creación del sistema pensional en Colombia, conforme a normas como los artículos 13, 271 y 272 de la Ley 100 de 1993, así como el Decreto 663 de 1993. Este deber implica suministrar información clara, objetiva y completa sobre las características, condiciones, riesgos y consecuencias de cada régimen pensional para garantizar que la elección sea libre y voluntaria.
Se resaltó que la prueba documental, como formularios con leyendas sobre la voluntariedad, no es suficiente para evidenciar que se cumplió con el deber de información. En este caso concreto, no se acreditó que la AFP haya brindado la asesoría adecuada y personalizada conforme al estándar normativo vigente en la época del traslado.
La Corte Constitucional, en reciente sentencia unificadora, confirmó que la ineficacia del traslado procede cuando no se cumple con este deber, y estableció que el juez debe valorar todas las pruebas disponibles para reconstruir los hechos, sin imponer cargas probatorias imposibles para las partes.
En cuanto a las sumas a trasladar, la Sala confirmó que deben transferirse a COLPENSIONES los saldos en la cuenta individual, rendimientos, intereses y bonos pensionales si hubieren sido redimidos, incluyendo los valores descontados para primas de seguros, gastos de administración y fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a recursos propios del fondo privado. Esta postura se fundamentó en la necesidad de preservar la sostenibilidad financiera del régimen público y evitar enriquecimientos sin causa.
La decisión se aparta parcialmente de la jurisprudencia de la Corte Constitucional en cuanto a los montos a trasladar, argumentando que la devolución integral es necesaria para garantizar el derecho a la seguridad social y el equilibrio financiero del sistema.
Conclusión y efectos de la decisión
En consecuencia, la Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín confirmó la sentencia que declaró la ineficacia del traslado al régimen privado, ordenó el traslado de los recursos a COLPENSIONES y condenó en costas a la AFP. No se causaron costas en esta instancia.
Esta providencia reafirma la obligación fundamental de las administradoras de pensiones de proveer información clara y adecuada, como garantía para la libre elección del régimen pensional, y establece criterios relevantes para la interpretación y aplicación del deber de información en el sistema pensional colombiano. Con esta decisión se refuerza la protección de los derechos de los afiliados y se promueve una mayor transparencia en los procesos de traslado pensional, contribuyendo así a la confianza en el sistema de seguridad social del país.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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