Tribunal Superior de Medellín confirma absolución en caso de relación laboral de madre comunitaria con ICBF y asociaciones administradoras
Proviene de: Sentencias
14 de julio de 2026 14:16:5
Contexto y competencia jurisdiccional
La decisión fue proferida por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en el grado jurisdiccional de consulta, en un proceso ordinario laboral. La competencia para conocer del asunto corresponde a la jurisdicción ordinaria laboral, conforme al artículo 2 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, dado que el caso versa sobre la presunta existencia de un contrato de trabajo.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante, quien se desempeñó como madre comunitaria desde 1992 hasta 2011, solicitó la declaratoria de existencia de una relación laboral bajo la figura del contrato realidad con las asociaciones administradoras de los Hogares Comunitarios y, en subsidio, con el ICBF. Reclamó el pago de aportes al sistema de seguridad social en pensiones por todo el tiempo laborado, así como el reconocimiento de la pensión de vejez y sus accesorios.
En primera instancia, el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín absolvió a todas las entidades demandadas, argumentando la inexistencia de vínculo laboral y la ausencia de obligación legal para el pago total de aportes pensionales durante el periodo reclamado. La parte actora interpuso consulta, que fue conocida por el Tribunal Superior.
Consideraciones y fundamentos jurídicos de la Sala
El Tribunal recordó que, para el periodo entre 1992 y 2011, la normativa aplicable —en particular la Ley 89 de 1988, el Decreto 1340 de 1995 y el Decreto 1137 de 1999— establecía que la vinculación de las madres comunitarias era de carácter voluntario y solidario, excluyendo expresamente la existencia de una relación laboral con las asociaciones o con el ICBF. Así,...
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