Providencia y tribunal responsable
La sentencia número 058 de 2026 fue proferida por la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en segunda instancia, dentro de un proceso ordinario laboral. La providencia confirma la decisión inicial emitida por el Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Medellín, que declaró la ineficacia del traslado pensional solicitado por un afiliado entre regímenes administrados por entidades públicas y privadas.
Antecedentes fácticos y procesales
El afiliado inició su vinculación en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida en 1996 y en 2005 fue trasladado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad administrado por una administradora privada de fondos de pensiones. Alegó que dicho traslado se realizó sin recibir asesoría suficiente ni información clara y completa sobre las implicaciones, beneficios, riesgos y consecuencias del cambio de régimen. En 2023 solicitó retornar al régimen público, pero su petición fue rechazada.
El proceso judicial se inició para declarar la ineficacia del traslado y ordenar la restitución de los aportes, rendimientos, bonos pensionales y demás recursos asociados, junto con la reactivación de su vinculación en el régimen público sin solución de continuidad.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El tribunal analizó el cumplimiento del deber de información por parte de la administradora privada, conforme a normas vigentes desde 1993 y la evolución jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional. Destacó que el traslado de régimen es un acto jurídico que requiere un consentimiento informado, sustanciado en una asesoría transparente, clara, integral y objetiva.
Se recordó que la Ley 100 de 1993 establece dos regímenes excluyentes en el sistema general de pensiones: el Régimen de Prima Media con Prestación Definida y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, con libertad de escogencia para los afiliados. La jurisprudencia ha desarrollado un estándar estricto para el deber de información, señalando que la sola firma de formularios no acredita que se haya prestado una asesoría efectiva.
El tribunal confirmó que no se demostró que la administradora privada cumpliera con la obligación de informar adecuadamente al afiliado sobre las consecuencias del traslado. Por ello, declaró la ineficacia del traslado, lo que implica que jurídicamente nunca ocurrió, y ordenó la devolución integral de los recursos consignados en la cuenta individual, incluyendo rendimientos, gastos de administración, primas de seguros previsionales y aportes al fondo de garantía de pensión mínima.
Respecto a la controversia entre la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional sobre la devolución de ciertos rubros con indexación, la Sala Superior adhirió a la doctrina de la Corte Suprema, que exige la devolución completa con cargo a los recursos propios de la administradora privada que incumplió el deber de información, señalando que esta medida no afecta la sostenibilidad financiera del sistema pensional público, pues la reactivación del afiliado no genera nuevas obligaciones económicas inmediatas para la entidad pública.
Asimismo, el tribunal reiteró que la carga probatoria recae sobre las administradoras privadas para acreditar el cumplimiento del deber de información, pues exigirlo al afiliado constituiría un despropósito dada la desigualdad en la relación jurídica.
Salvamento de voto parcial
Un magistrado de la misma Sala presentó un salvamento de voto parcial, discrepando con la orden de devolución de rubros con indexación, en atención al precedente vinculante de la Corte Constitucional que limita la devolución de gastos de administración, primas de seguros y aportes al fondo de garantía de pensión mínima. Este magistrado llamó a respetar la jerarquía constitucional y la obligatoriedad del precedente constitucional para garantizar la coherencia y seguridad jurídica del sistema.
Conclusión de la Sala
El Tribunal Superior de Medellín confirmó la sentencia de primera instancia, declarando la ineficacia del traslado de régimen pensional por incumplimiento del deber de información, y ordenó la restitución integral de los recursos al régimen original público. La decisión destaca la importancia del derecho a la información clara y completa para la libre elección de régimen pensional y confirma la responsabilidad de las administradoras privadas en su cumplimiento.
Costas procesales fueron asignadas a la administradora privada de fondos de pensiones. La sentencia fue notificada a las partes y se encuentra disponible para consulta pública conforme a la normativa vigente, consolidando así un precedente relevante en la protección de los derechos de los afiliados al sistema pensional colombiano.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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