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Tribunal Superior de Medellín confirma ilegalidad en exclusión sindical y ordena reinstalación y pago de prestaciones

Proviene de: Sentencias

14 de julio de 2026 14:15:42

Contexto y antecedentes del caso

La Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín conoció el recurso de apelación interpuesto por un sindicato de la confección y una entidad administradora del sistema pensional contra la sentencia del Juzgado Doce Laboral del Circuito. La demanda fue presentada por una afiliada que alegó exclusión irregular del sindicato, con incumplimiento de los estatutos y reglamentos del contrato sindical celebrado con una empresa contratante. La demandante trabajó inicialmente bajo contrato de trabajo y posteriormente suscribió un contrato sindical con el sindicato, a través del cual prestó servicios en la industria textil. En 2017 fue excluida mediante comunicación unilateral que adoleció de falta de motivación y sin trámite disciplinario previo, violando el derecho al debido proceso y los procedimientos establecidos en el reglamento del contrato sindical.

Consideraciones jurídicas y análisis del Tribunal

La Sala recordó que el contrato sindical, regulado en el artículo 482 del Código Sustantivo del Trabajo y desarrollado por normativas complementarias, constituye un acuerdo colectivo de prestación de servicios que combina elementos del derecho civil y laboral. En este tipo de vínculo, el sindicato funge como empleador colectivo y está obligado a garantizar un reglamento que incluya causales y procedimientos claros para la exclusión o retiro de afiliados, respetando garantías mínimas de debido proceso. En el caso concreto, el Tribunal constató que el sindicato no adelantó el procedimiento disciplinario previsto en los artículos 73 a 80 del reglamento aplicable, ni permitió a la afiliada ejercer su derecho a la defensa o interponer recursos. Esta omisión fue reconocida expresamente por el...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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