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Tribunal Superior de Medellín confirma indemnización por despido injustificado y responsabilidad solidaria en cadena de subcontratación laboral

Proviene de: Sentencias

14 de julio de 2026 14:15:31

Providencia y contexto procesal

El Tribunal Superior de Medellín, en segunda instancia, resolvió los recursos de apelación presentados contra la sentencia emitida por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín en un proceso ordinario laboral. Se trató de un caso interpuesto por un trabajador contratado por una empresa subcontratista para prestar servicios en un proyecto de telecomunicaciones para una entidad financiera, a través de una cadena contractual que involucraba a una empresa contratista principal y a la entidad financiera beneficiaria final.

Antecedentes fácticos y procesales

El trabajador fue vinculado mediante un contrato por obra o labor determinada con la empresa subcontratista para prestar servicios técnicos en un proyecto de mantenimiento de centrales telefónicas. El contrato se celebró bajo la modalidad de obra, con duración condicionada a la ejecución del proyecto o a la decisión del cliente. Sin embargo, el contrato laboral fue terminado unilateralmente en abril de 2014, antes del vencimiento previsto del contrato mercantil principal en noviembre de 2014. El demandante solicitó la condena por despido sin justa causa contra la empresa subcontratista y la contratista principal, así como el reconocimiento de la responsabilidad solidaria y la afectación de la póliza de cumplimiento suscrita con una aseguradora llamada en garantía. La entidad financiera fue llamada al proceso pero absuelta de las pretensiones por no configurar vínculo laboral.

Consideraciones legales y fundamentación de la decisión

La Sala reiteró que el contrato por obra o labor determinada, regulado en el artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), debe contar con una delimitación precisa y objetiva de la obra o...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
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