Tribunal Superior de Medellín confirma derecho a retroactivo de pensión de invalidez y reconoce intereses moratorios a favor de beneficiaria
Proviene de: Sentencias
14 de julio de 2026 14:16:20
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia en cuestión corresponde a una sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en su Sala Séptima de Decisión Laboral, en ejercicio del recurso de apelación contra la sentencia inicial dictada por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín. El proceso judicial ordinario se originó por una demanda contra Colpensiones, entidad administradora del régimen de pensiones.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante solicitó el reconocimiento y pago del retroactivo de la pensión de invalidez desde la fecha de estructuración de la invalidez, además de los intereses moratorios correspondientes y las costas procesales. La incapacidad permanente fue calificada con un porcentaje superior al 65%, con fecha de estructuración en junio de 2019. Sin embargo, la entidad demandada inicialmente negó el reconocimiento del retroactivo alegando la existencia de incapacidades temporales posteriores y cuestionando la validez de la certificación de incapacidades aportada.
Posteriormente, Colpensiones reconoció la pensión a partir de mayo de 2021, pero sin pago del retroactivo solicitado. La demandante impugnó esta decisión y en primera instancia, el juzgado ordenó el pago del retroactivo desde marzo de 2020, día siguiente a la última incapacidad temporal reconocida y pagada, junto con los intereses moratorios. La entidad apeló esta decisión.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la sentencia
El Tribunal Superior examinó las normas aplicables, en particular el artículo 40 de la Ley 100 de 1993, que establece que la pensión de invalidez debe reconocer un pago retroactivo desde la fecha en que se configura el estado de invalidez, y los artículos 10 del Decreto 758 de 1990...
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