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Tribunal Superior de Medellín confirma nulidad de dictámenes y niega pensión de invalidez

Proviene de: Sentencias

14 de julio de 2026 14:15:28

Contexto y tribunal competente

La Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín conoció el recurso de apelación contra la sentencia proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín. La providencia judicial, dictada en segunda instancia, resuelve un proceso ordinario sobre nulidad de dictámenes de pérdida de capacidad laboral y reconocimiento de pensión de invalidez.

Antecedentes fácticos y procesales

El demandante solicitó la nulidad de los dictámenes emitidos por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), la Junta Regional y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, argumentando que no reflejaban su real estado de salud. Aportó un dictamen particular expedido por un centro multidisciplinario que establecía una pérdida de capacidad laboral superior al 50%, con fecha de estructuración anterior a los dictámenes oficiales. En consecuencia, pidió la condena a Colpensiones para pagar la pensión de invalidez junto con sus retroactivos e intereses moratorios. El juzgado de primera instancia validó los dictámenes oficiales, que establecieron una pérdida de capacidad laboral inferior al 50%, y negó la procedencia de la pensión solicitada. La decisión se basó en que los dictámenes oficiales gozan de especial fuerza técnica por provenir de órganos colegiados e interdisciplinarios, y que el dictamen particular presentado no acreditó un error técnico grave que justificara su invalidez.

Consideraciones jurídicas principales

El Tribunal Superior analizó los requisitos para el reconocimiento de la pensión de invalidez conforme a la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones, que establecen como presupuesto indispensable una pérdida igual o superior al 50% de la capacidad laboral. Además, examinó la...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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