Competencia y naturaleza de la providencia
La Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en calidad de segunda instancia, emitió sentencia el 15 de mayo de 2026, en el proceso ordinario laboral radicado bajo el número 05001310501720170087501. La providencia resuelve recursos de apelación y consulta interpuestos en contra de la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta por una ciudadana contra Colpensiones y Coomeva EPS en liquidación, solicitando el reconocimiento y pago de incapacidades médicas adeudadas, intereses moratorios sobre el retroactivo de la pensión de invalidez y la aplicación de la imputación de pagos conforme a la jurisprudencia sobre la materia. La recurrente alegó que laboró como docente y estuvo incapacitada durante un prolongado período, parte del cual fue cubierta parcialmente por Coomeva EPS y Colpensiones, pero que existía un saldo pendiente por más de 600 días de incapacidad y que el pago del retroactivo pensional había sido tardío, generando intereses moratorios no reconocidos.
En primera instancia, el juzgado reconoció parcialmente las pretensiones, condenando a ambas entidades al pago de incapacidades e intereses, ordenando la indexación de las sumas adeudadas y autorizando la compensación respecto de pagos efectuados en exceso por Coomeva EPS.
Ambas partes presentaron recursos de apelación: Colpensiones cuestionó la condena por intereses moratorios, argumentando que su negativa inicial estuvo justificada y que no hubo mora en el pago; la demandante solicitó revocar la negativa a la imputación de pagos y la cuantía reconocida a Coomeva EPS.
Consideraciones de la sentencia de segunda instancia
El tribunal fundamentó su decisión en la normativa aplicable al régimen de incapacidades médicas dentro del sistema general de seguridad social, particularmente en las disposiciones de la Ley 100 de 1993, el Decreto Ley 019 de 2012 y la Ley 1753 de 2015, así como en la jurisprudencia constitucional y de la Corte Suprema de Justicia.
Respecto al pago de incapacidades superiores a 180 días, se confirmó que Coomeva EPS debe asumir el pago de incapacidades causadas entre el 9 de junio de 2015 y el 17 de enero de 2016, mientras que Colpensiones es responsable del período entre el 5 de noviembre de 2014 y el 8 de junio de 2015. Esta última obligación se fundamenta en el incumplimiento de Colpensiones en calificar oportunamente la pérdida de capacidad laboral, lo que impidió aplicar la responsabilidad a la EPS conforme a la Ley 1753 de 2015.
En cuanto a los intereses moratorios sobre el retroactivo de la pensión de invalidez reconocido mediante Resolución SUB 99321 de junio de 2017, se confirmó su procedencia, pues Colpensiones incurrió en mora al no resolver oportunamente la solicitud, retraso que careció de justificación suficiente. El cálculo de intereses se actualizó para reflejar correctamente el momento del pago efectivo.
Sobre la imputación de pagos solicitada por la demandante, la Sala aclaró que esta figura jurídica requiere la concurrencia simultánea de mesadas pensionales adeudadas e intereses moratorios para su procedencia. En este caso, dado que las mesadas fueron reconocidas y canceladas íntegramente, no se cumplió este presupuesto, por lo que se negó la imputación.
Finalmente, se ordenó la indexación de las sumas reconocidas para garantizar el valor real de las obligaciones adeudadas, y se confirmó la obligación de Coomeva EPS de asumir las condenas, a pesar de su liquidación, conforme a criterios jurisprudenciales que aseguran la continuidad del proceso y la efectividad de la tutela judicial.
Conclusiones de la decisión
El tribunal modificó parcialmente la sentencia de primera instancia para ajustar la liquidación de incapacidades a cargo de Colpensiones y actualizó el monto de los intereses moratorios. Confirmó en lo demás la decisión, rechazando tanto el recurso de apelación de Colpensiones como el de la demandante en los aspectos restantes. No se impusieron costas en esta instancia.
Esta sentencia reafirma la importancia del cumplimiento oportuno de las obligaciones administrativas en materia pensional y de seguridad social, la correcta asignación de responsabilidades entre las entidades del sistema y la procedencia del reconocimiento de intereses moratorios en caso de mora injustificada. Además, delimita con precisión el alcance de la imputación de pagos en este tipo de procesos, aportando claridad jurídica para casos similares.
Con esta decisión, el Tribunal Superior de Medellín contribuye a fortalecer la protección de los derechos de los trabajadores y pensionados, garantizando la efectividad de las prestaciones económicas derivadas de incapacidades médicas y la reparación integral frente a demoras injustificadas en el reconocimiento de sus beneficios.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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