Providencia de segunda instancia en proceso laboral
La Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín profirió sentencia escrita el 19 de junio de 2026, en el marco de un proceso ordinario laboral de doble instancia promovido contra Colpensiones, entidad demandada por una menor de edad, representada legalmente por su madre. La providencia revoca la sentencia del Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Medellín, que había negado el reconocimiento del pago retroactivo de la pensión de sobrevivientes y ordenado un acuerdo de pago entre las partes.
Antecedentes fácticos y procedimentales
El caso se origina tras el fallecimiento del causante, afiliado al sistema de pensiones, el 7 de abril de 2010. Dos hijas menores de edad son beneficiarias potenciales de la pensión de sobrevivientes. Inicialmente, la pensión fue solicitada y reconocida en favor de una de ellas en 2015, con retroactividad desde el fallecimiento. Posteriormente, en 2017, la otra hija presentó reclamación tardía, obteniendo el reconocimiento del 50% de la pensión a partir de diciembre de ese año, pero sin pago retroactivo, debido a que el 100% ya había sido pagado a la primera beneficiaria.
La demandante reclamó ante la justicia el reconocimiento y pago del retroactivo correspondiente a su porcentaje desde 2010, con intereses moratorios o indexación en subsidio, además de costas y agencias en derecho. Colpensiones se opuso, argumentando la imposibilidad legal de realizar pagos retroactivos duplicados y la inexistencia de mora para el pago de intereses, además de alegar prescripción y buena fe en el pago a la beneficiaria inicial.
Consideraciones jurídicas del Tribunal Superior
El Tribunal reafirma que el derecho a la pensión de sobrevivientes se adquiere en el momento del fallecimiento del causante y que la solicitud conlleva implícitamente el pago de las mesadas causadas desde dicha fecha. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia establece que la presentación tardía de un nuevo beneficiario no afecta la fecha de causación del derecho ni su reconocimiento retroactivo, salvo que opere la prescripción, la cual en el caso de menores de edad no aplica por incapacidad absoluta y porque la demanda fue presentada a tiempo.
En consecuencia, el Tribunal ordena a Colpensiones asumir el pago del retroactivo correspondiente al 50% de la pensión desde abril de 2010 hasta noviembre de 2017, con la respectiva indexación para preservar el valor real del dinero adeudado. Se autoriza a la entidad a descontar los aportes a salud que correspondan. Además, se señala que la entidad tiene la facultad de recuperar los pagos en exceso realizados a la otra beneficiaria mediante mecanismos legales, sin trasladar esta carga a la demandante.
Respecto a los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, el Tribunal determina que no proceden dado que la negativa inicial de reconocimiento del retroactivo se apoyó en la ley y en la buena fe de la entidad, que había cumplido con el reconocimiento y pago a un beneficiario previo.
Finalmente, se condena a Colpensiones al pago de las costas procesales en primera y segunda instancia, fijando agencias en derecho equivalentes a tres salarios mínimos mensuales legales vigentes en favor de la demandante.
Decisión y orden judicial
La Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín revocó la sentencia de primera instancia y condenó a Colpensiones a:
- Reconocer y pagar el retroactivo pensional adeudado a la menor demandante correspondiente al 50% de las mesadas causadas entre el 7 de abril de 2010 y el 30 de noviembre de 2017, con indexación.
- Descontar del retroactivo los aportes correspondientes al sistema de seguridad social en salud.
- Satisfacer las costas procesales en ambas instancias, con agencias en derecho equivalentes a tres salarios mínimos legales.
Se ordena notificar la decisión mediante edicto y devolver el expediente al despacho de origen para cumplimiento de lo resuelto. Esta providencia enfatiza la protección del derecho pensional de los menores beneficiarios y la responsabilidad de la entidad administradora en garantizar el pago oportuno y completo, sin imponer cargas indebidas a los beneficiarios por reclamaciones tardías de otros. Con esta sentencia, el Tribunal Superior de Medellín reafirma el compromiso del sistema pensional colombiano con la justicia social y la protección integral de los derechos de los menores.