Tribunal Superior de Medellín ordena a Colpensiones pagar retroactivo pensional a hija menor de edad
Proviene de: Sentencias
14 de julio de 2026 14:15:11
Providencia de segunda instancia en proceso laboral
La Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín profirió sentencia escrita el 19 de junio de 2026, en el marco de un proceso ordinario laboral de doble instancia promovido contra Colpensiones, entidad demandada por una menor de edad, representada legalmente por su madre. La providencia revoca la sentencia del Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Medellín, que había negado el reconocimiento del pago retroactivo de la pensión de sobrevivientes y ordenado un acuerdo de pago entre las partes.
Antecedentes fácticos y procedimentales
El caso se origina tras el fallecimiento del causante, afiliado al sistema de pensiones, el 7 de abril de 2010. Dos hijas menores de edad son beneficiarias potenciales de la pensión de sobrevivientes. Inicialmente, la pensión fue solicitada y reconocida en favor de una de ellas en 2015, con retroactividad desde el fallecimiento. Posteriormente, en 2017, la otra hija presentó reclamación tardía, obteniendo el reconocimiento del 50% de la pensión a partir de diciembre de ese año, pero sin pago retroactivo, debido a que el 100% ya había sido pagado a la primera beneficiaria.
La demandante reclamó ante la justicia el reconocimiento y pago del retroactivo correspondiente a su porcentaje desde 2010, con intereses moratorios o indexación en subsidio, además de costas y agencias en derecho. Colpensiones se opuso, argumentando la imposibilidad legal de realizar pagos retroactivos duplicados y la inexistencia de mora para el pago de intereses, además de alegar prescripción y buena fe en el pago a la beneficiaria inicial.
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