Contexto y tribunal que profiere la decisión
La Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en segunda instancia, dictó sentencia el 29 de mayo de 2026, resolviendo un proceso ordinario relacionado con la controversia sobre aportes y reconocimiento pensional en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). La providencia revisa parcialmente la sentencia emitida por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín. Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, afiliado al fondo de pensiones administrado por Protección S.A., reclamó que se reconociera su vínculo laboral con el empleador en tres periodos entre 1984 y 1993, durante los cuales no se efectuaron aportes al sistema pensional debido a falta de cobertura del Instituto de Seguros Sociales (ISS) en esas fechas. Solicitó que el empleador fuera condenado a reconocer y pagar los aportes omitidos mediante un cálculo actuarial, y que la administradora protegiera y reconociera su derecho a la pensión de vejez o, en subsidio, a la garantía de pensión mínima (GPM). El empleador y la administradora de pensiones se opusieron a las pretensiones, alegando inexistencia de obligación legal de afiliación y prescripción, entre otros argumentos. En primera instancia, el juzgado confirmó la relación laboral y ordenó al empleador efectuar el pago de los aportes omitidos con intereses y cálculo actuarial. Sin embargo, condicionó el reconocimiento de la pensión a la consolidación de la historia laboral tras el pago de dichos aportes. Consideraciones principales de la providencia
El Tribunal Superior confirmó la obligación del empleador de asumir el pago de los aportes omitidos a través...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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