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Tribunal Superior de Medellín confirma sentencia sobre conversión de pensión de invalidez a pensión de vejez y retroactivos contra Colpensiones

Proviene de: Sentencias

14 de julio de 2026 14:15:10

Providencia judicial en apelación del Tribunal Superior de Medellín

La Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín emitió sentencia de segunda instancia el 15 de mayo de 2026, en un proceso ordinario laboral iniciado contra Colpensiones. La apelación fue interpuesta por una pensionada por invalidez que solicitaba la conversión de su pensión a pensión de vejez, pago de retroactivos desde la estructuración de la invalidez, intereses moratorios y devolución de aportes descontados indebidamente.

Antecedentes fácticos y procesales

La demandante, pensionada por invalidez desde abril de 2022, alegó que cumplía los requisitos para acceder a la pensión de vejez desde enero de 2022 y solicitó a Colpensiones la conversión de la pensión. Asimismo, reclamó el reconocimiento de retroactivos y pago de intereses moratorios, además de la devolución de un aporte de salud descontado dos veces. Colpensiones reconoció la pensión de invalidez parcialmente y retroactivamente a partir de octubre de 2022, pero negó la conversión y el pago de intereses alegando falta de requisitos y ausencia de mora. En primera instancia, el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín absolvió a Colpensiones, argumentando que la demandante no cumplía con las semanas de cotización necesarias para la pensión de vejez (1.251,86 semanas a septiembre de 2022, mientras la ley exige 1.300 semanas). Además, el juzgado excluyó del litigio las pretensiones relacionadas con los intereses moratorios y la devolución de aportes por no haberse agotado la reclamación administrativa.

Consideraciones del Tribunal Superior

El Tribunal Superior analizó tres aspectos fundamentales:
  • Procedencia de la conversión de pensión: Aunque la Ley 100 de...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
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