Providencia judicial en apelación del Tribunal Superior de Medellín
La Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín emitió sentencia de segunda instancia el 15 de mayo de 2026, en un proceso ordinario laboral iniciado contra Colpensiones. La apelación fue interpuesta por una pensionada por invalidez que solicitaba la conversión de su pensión a pensión de vejez, pago de retroactivos desde la estructuración de la invalidez, intereses moratorios y devolución de aportes descontados indebidamente.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante, pensionada por invalidez desde abril de 2022, alegó que cumplía los requisitos para acceder a la pensión de vejez desde enero de 2022 y solicitó a Colpensiones la conversión de la pensión. Asimismo, reclamó el reconocimiento de retroactivos y pago de intereses moratorios, además de la devolución de un aporte de salud descontado dos veces. Colpensiones reconoció la pensión de invalidez parcialmente y retroactivamente a partir de octubre de 2022, pero negó la conversión y el pago de intereses alegando falta de requisitos y ausencia de mora.
En primera instancia, el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín absolvió a Colpensiones, argumentando que la demandante no cumplía con las semanas de cotización necesarias para la pensión de vejez (1.251,86 semanas a septiembre de 2022, mientras la ley exige 1.300 semanas). Además, el juzgado excluyó del litigio las pretensiones relacionadas con los intereses moratorios y la devolución de aportes por no haberse agotado la reclamación administrativa.
Consideraciones del Tribunal Superior
El Tribunal Superior analizó tres aspectos fundamentales:
- Procedencia de la conversión de pensión: Aunque la Ley 100 de 1993 no regula expresamente la conversión de pensión de invalidez a vejez, la jurisprudencia ha reconocido esta posibilidad siempre que se cumplan los requisitos de edad y semanas de cotización para la pensión de vejez. La demandante cumplió la edad mínima (57 años) y acreditó más de 1.300 semanas cotizadas al 2026, requisito establecido por el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003.
- Análisis de la mesada pensional: A pesar del cumplimiento de requisitos, el Tribunal constató que el monto de la pensión de vejez calculado es inferior a la pensión de invalidez que actualmente percibe la demandante, por lo cual no es conveniente para ella la conversión. En consecuencia, confirmó la absolución de Colpensiones respecto a esta petición.
- Reclamaciones excluidas por falta de agotamiento de la vía administrativa: El Tribunal reiteró que para que el juez laboral conozca de pretensiones contra entidades públicas es necesario agotar la reclamación administrativa previa, conforme al artículo 6 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Al no haberse cumplido este requisito para el pago de intereses moratorios y devolución de aportes, estas pretensiones quedaron fuera del litigio, por lo que no fueron abordadas en esta instancia.
Decisión final y costas
El Tribunal Superior confirmó la sentencia emitida por el Juzgado de primera instancia el 23 de abril de 2024, absolviendo a Colpensiones en cuanto a la conversión de pensión y las demás pretensiones no reconocidas. Asimismo, impuso las costas del proceso en esta instancia a cargo de la parte demandante, fijando las agencias en derecho en medio salario mínimo legal mensual vigente para 2026.
Importancia jurídica
Esta sentencia refuerza la doctrina sobre la mutabilidad de la pensión de invalidez a pensión de vejez, condicionada no solo al cumplimiento de requisitos legales sino también a la conveniencia económica para el pensionado. Además, reafirma la obligatoriedad del agotamiento de la vía administrativa antes de acudir a la jurisdicción laboral, garantizando el debido proceso y la defensa de las entidades públicas.
La providencia aporta claridad respecto a la aplicación combinada del Decreto 758 de 1990, la Ley 100 de 1993 y la Ley 797 de 2003 en materia pensional, y delimita el alcance del principio de la condición más beneficiosa en la seguridad social colombiana. Así, se establece un precedente importante para casos futuros relacionados con la conversión de pensiones y el reconocimiento de derechos frente a Colpensiones, contribuyendo a la seguridad jurídica en el sistema pensional nacional.