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Tribunal Superior de Medellín confirma sentencia sobre jornada laboral y factor hora para trabajadores oficiales del municipio

Proviene de: Sentencias

14 de julio de 2026 14:15:15

Contexto y naturaleza de la decisión

La Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín profirió sentencia en segunda instancia dentro de un proceso ordinario laboral en el que se apeló la decisión inicial del Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín. La providencia judicial analiza reclamaciones relacionadas con la jornada laboral, la fórmula para calcular el valor de la hora de trabajo y la liquidación de prestaciones sociales de un trabajador oficial vinculado al municipio.

Antecedentes fácticos y procesales

El trabajador oficial interpuso demanda contra el municipio solicitando que se reconociera la aplicación de los decretos municipales 1849 de 2004 y 1644 de 2011, que establecen una jornada laboral de 44 horas semanales, y que, en consecuencia, se modificara la fórmula para calcular el valor de la hora laboral. Además, reclamó el pago de horas suplementarias, recargos por trabajo en dominicales y festivos, y la reliquidación de prestaciones sociales, incluida la prima de navidad y anticipos de cesantías, basándose en la normativa laboral y convencional aplicable. El municipio contestó la demanda argumentando que los trabajadores oficiales están sujetos a una jornada máxima legal de 48 horas semanales según la Ley 6 de 1945, y que la jornada estipulada en los decretos municipales no afecta el régimen salarial ni las escalas pactadas en convenciones colectivas vigentes. Asimismo, sostuvo que la fórmula para el cálculo del valor hora se encuentra establecida en acuerdos colectivos y que no corresponde modificarla judicialmente. En primera instancia, el juzgado absolvió al municipio y declaró probada la excepción de pago total, negando las pretensiones...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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