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Tribunal Superior de Medellín revoca sentencia y niega sustitución pensional por falta de convivencia acreditada

Proviene de: Sentencias

14 de julio de 2026 14:15:9

Contexto y naturaleza de la decisión

La Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en cumplimiento del grado jurisdiccional de consulta, emitió la sentencia que revoca la decisión previa del Juzgado Laboral de Medellín. El proceso ordinario buscaba el reconocimiento de la sustitución pensional tras el fallecimiento de un pensionado por vejez, cuya viuda reclamaba el derecho a dicha prestación ante la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).

Antecedentes fácticos y procesales

El demandante, en calidad de cónyuge del pensionado fallecido, solicitó el reconocimiento y pago de la sustitución pensional, incluyendo el retroactivo y los intereses moratorios previstos en la Ley 100 de 1993. La entidad administradora negó la solicitud alegando incumplimiento del requisito de convivencia mínima de cinco años continuos inmediatamente anteriores al fallecimiento, conforme al artículo 47 de la Ley 100 de 1993 modificado por la Ley 797 de 2003. El Juzgado de primera instancia dio la razón al solicitante, considerando que la convivencia podía acreditarse en cualquier tiempo siempre que el vínculo matrimonial estuviera vigente al momento del deceso, y que la separación física no extinguía la comunidad de vida cuando estaba justificada por razones económicas o laborales. Se reconoció el derecho a la pensión con retroactivo desde la fecha del fallecimiento y se ordenó el pago correspondiente. Colpensiones interpuso el grado jurisdiccional de consulta frente a esta sentencia, impugnando la valoración probatoria y la acreditación del requisito de convivencia.

Consideraciones del Tribunal Superior

La Sala revisó el marco normativo aplicable, destacando que el artículo 47 de la Ley 100 de 1993,...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
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