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Tribunal Superior de Medellín reconoce retroactivo completo en pensión de invalidez y ordena pago de intereses moratorios

Proviene de: Sentencias

14 de julio de 2026 14:15:8

Contexto y tribunal competente

La Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió una sentencia el 29 de mayo de 2026, en segunda instancia, en el marco de un proceso ordinario contra la entidad administradora del régimen de prima media con prestación definida (Colpensiones). La providencia revisó la sentencia del Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín, que inicialmente resolvió el reconocimiento de la pensión de invalidez y el pago parcial del retroactivo.

Antecedentes fácticos y procesales

La demandante, afiliada al régimen desde 1995 y con más de mil semanas cotizadas, fue diagnosticada con una pérdida de capacidad laboral del 50.34% de origen común, con fecha de estructuración del 19 de junio de 2020, según dictamen de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. Solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, incluyendo el retroactivo desde la fecha de estructuración. Colpensiones reconoció la pensión a partir del 1 de diciembre de 2022, pero negó el retroactivo alegando inconsistencias en el certificado de incapacidades expedido por la EPS correspondiente. Ante la negativa, la demandante interpuso recursos administrativos sin éxito y posteriormente acudió a la vía judicial. El juzgado de primera instancia reconoció parcialmente el retroactivo por periodos en los que no existían incapacidades vigentes, pero negó intereses moratorios y limitó el pago a ciertos lapsos previos a la incorporación en nómina de pensionados.

Análisis jurídico y consideraciones de la providencia

La Sala revisora centró su análisis en el artículo 40 de la Ley 100 de 1993, que establece que la pensión de invalidez...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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