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Tribunal Superior de Medellín confirma negativa de pensión de invalidez por incapacidad laboral inferior al 50%

Proviene de: Sentencias

14 de julio de 2026 14:15:14

Contexto y naturaleza de la decisión

La decisión corresponde a una sentencia emitida por la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en segunda instancia, en el marco de un proceso ordinario relacionado con el reconocimiento de la pensión de invalidez. Esta providencia confirma la sentencia proferida por el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Medellín, ratificando la negativa de la pensión solicitada.

Antecedentes fácticos y procesales

La demandante, afiliada a una administradora de fondos de pensiones, solicitó que se dejara sin efectos el dictamen de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez que estableció una pérdida de capacidad laboral (PCL) del 38.35%, y que en su lugar se reconociera una PCL igual o superior al 50%, con la consecuente liquidación y pago de la pensión de invalidez y sus intereses. En el proceso, se presentaron varios dictámenes periciales realizados por la aseguradora, la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. Todos coincidieron en establecer una pérdida de capacidad laboral inferior al 50%, que es el umbral mínimo exigido por la norma para acceder a la pensión de invalidez de origen común. La demandante alegó que no se habían valorado integralmente factores psicológicos y psiquiátricos que afectarían su capacidad laboral. Adicionalmente, el juez de primera instancia decretó un dictamen pericial de oficio emitido por una universidad pública especializada, el cual también concluyó que la pérdida de capacidad laboral era inferior al 50%, sin encontrar errores técnicos ni omisiones sustanciales en las valoraciones previas.

Consideraciones jurídicas...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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