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Tribunal Superior de Medellín confirma ausencia de relación laboral subordinada en caso de cooperativa de trabajo asociado

Proviene de: Sentencias

14 de julio de 2026 14:15:5

Providencia y tribunal

La providencia analizada es una sentencia proferida el 15 de mayo de 2026 por la Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en segunda instancia, en un proceso ordinario laboral. El tribunal resolvió un recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bello.

Antecedentes fácticos y procesales

El demandante, un médico que prestaba servicios a través de una cooperativa de trabajo asociado, solicitó que se reconociera la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido con la cooperativa, alegando subordinación y acoso laboral durante más de diez años de vinculación. También reclamó reintegro, pago de salarios y prestaciones sociales, indemnización por acoso laboral y despido sin justa causa. Por su parte, la cooperativa negó la existencia de relación laboral subordinada, argumentando que el vínculo correspondía a un régimen cooperativo, basado en un acuerdo cooperativo libremente suscrito y regulado por la legislación del sector solidario. Negó el acoso laboral y afirmó que las compensaciones económicas no constituían salario. Además, señaló que las decisiones organizativas adoptadas respondían a necesidades legítimas y que el demandante participaba activamente en los órganos de dirección y control de la cooperativa. El juez de primera instancia absolvió a la cooperativa, concluyendo que no existía contrato de trabajo ni acoso laboral. Contra esta decisión, el médico interpuso recurso de apelación solicitando su revocatoria.

Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión

El tribunal recordó que el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo establece la presunción legal de existencia de contrato de trabajo cuando...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
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