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Tribunal Superior de Medellín confirma absolución por culpa patronal en accidente laboral

Proviene de: Sentencias

14 de julio de 2026 14:14:31

Providencia y tribunal

La decisión corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de un proceso ordinario laboral. El tribunal analizó el recurso de apelación presentado contra la sentencia del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Envigado, emitida en audiencia pública.

Antecedentes fácticos y procesales

El trabajador demandó a la empresa textil en la que laboraba como operario de máquina desde 2007, alegando culpa patronal derivada de un accidente ocurrido en 2019, que le ocasionó la amputación parcial de un dedo y una pérdida de capacidad laboral. La demanda reclamaba indemnización por perjuicios patrimoniales y morales. El demandante argumentó que el accidente se produjo por la falta de guarda de seguridad en la máquina y la ausencia de elementos de protección personal adecuados. Además, afirmó que la empresa no cumplió con su obligación de instalar dicha guarda de seguridad, a pesar de haber sido advertida sobre riesgos previos. La empresa demandada negó responsabilidad, señalando que el accidente fue consecuencia de una conducta imprudente del trabajador, quien manipuló la máquina en funcionamiento, desatendiendo las normas de seguridad y utilizando la mano directamente en la zona de riesgo. Afirmó que se suministraron capacitaciones y elementos de protección personal, y que el trabajador estaba debidamente instruido. La aseguradora vinculada en garantía sostuvo que la póliza de responsabilidad civil no cubre accidentes derivados de culpa grave del trabajador y que no existía responsabilidad del asegurado. En primera instancia, el juzgado absolvió a la empresa y a la aseguradora,...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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