Providencia y tribunal
La decisión corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de un proceso ordinario laboral. El tribunal analizó el recurso de apelación presentado contra la sentencia del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Envigado, emitida en audiencia pública.
Antecedentes fácticos y procesales
El trabajador demandó a la empresa textil en la que laboraba como operario de máquina desde 2007, alegando culpa patronal derivada de un accidente ocurrido en 2019, que le ocasionó la amputación parcial de un dedo y una pérdida de capacidad laboral. La demanda reclamaba indemnización por perjuicios patrimoniales y morales.
El demandante argumentó que el accidente se produjo por la falta de guarda de seguridad en la máquina y la ausencia de elementos de protección personal adecuados. Además, afirmó que la empresa no cumplió con su obligación de instalar dicha guarda de seguridad, a pesar de haber sido advertida sobre riesgos previos.
La empresa demandada negó responsabilidad, señalando que el accidente fue consecuencia de una conducta imprudente del trabajador, quien manipuló la máquina en funcionamiento, desatendiendo las normas de seguridad y utilizando la mano directamente en la zona de riesgo. Afirmó que se suministraron capacitaciones y elementos de protección personal, y que el trabajador estaba debidamente instruido.
La aseguradora vinculada en garantía sostuvo que la póliza de responsabilidad civil no cubre accidentes derivados de culpa grave del trabajador y que no existía responsabilidad del asegurado.
En primera instancia, el juzgado absolvió a la empresa y a la aseguradora, condenando en costas al demandante. Se concluyó que no existió culpa del empleador sino culpa exclusiva del trabajador.
Consideraciones del Tribunal Superior
El tribunal recordó que la carga de la prueba sobre la culpa patronal recae en el trabajador demandante. La responsabilidad del empleador requiere demostrar una culpa leve, entendida como falta de diligencia ordinaria en la prevención de riesgos laborales, conforme al artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
Se enfatizó que el empleador debe cumplir con obligaciones de seguridad, tales como disponer de instrumentos adecuados, locales apropiados, y elementos de protección para garantizar la salud y seguridad del trabajador.
Al analizar la prueba, el tribunal encontró acreditado que la empresa impartió capacitaciones, suministró elementos de protección personal y estableció protocolos para la operación segura de la máquina. Además, la máquina contaba con señalización visible de riesgo y un análisis de trabajo seguro, suscrito por el propio operario.
Las declaraciones de los testigos y el informe del accidente indicaron que el trabajador introdujo la mano en la zona de riesgo mientras la máquina estaba en funcionamiento, incumpliendo las normas de seguridad que prohibían esa conducta y exigían el uso de herramientas para manipular objetos.
Aunque se reconoció que la subguarda de seguridad no estaba instalada al momento del accidente, el tribunal concluyó que ello no bastaba para atribuir culpa al empleador, dado que el accidente fue provocado por la maniobra contraria a los protocolos de seguridad realizados por el trabajador.
En consecuencia, se configuró la culpa exclusiva del trabajador como causa determinante del daño, y no se probó la culpa patronal exigida para la indemnización reclamada.
Decisión final y costas
Por unanimidad, la Sala Tercera de Decisión Laboral confirmó la sentencia absolutoria de primera instancia. Se impusieron las costas procesales en segunda instancia a cargo del demandante y a favor de la empresa demandada, incluyendo agencias en derecho equivalentes a un salario mínimo legal vigente.
Finalmente, se ordenó notificar la providencia por edicto y devolver el expediente al juzgado de origen para los fines correspondientes, poniendo así fin al proceso judicial en segunda instancia. Con esta decisión, se reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los protocolos de seguridad laboral por parte de los trabajadores, así como la correcta actuación de las empresas en la prevención de riesgos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles