Contexto y tribunal competente
La providencia es una sentencia de segunda instancia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Cuarta de Decisión Laboral, en proceso ordinario originado en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Envigado. El recurso de apelación fue interpuesto por Colpensiones contra la sentencia de primera instancia.
Antecedentes del caso
La demandante solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes correspondiente a su cónyuge, quien era pensionado de vejez y falleció en junio de 2023. La entidad administradora de pensiones negó la solicitud argumentando la falta de acreditación de una convivencia continua durante los cinco años anteriores al deceso, requisito legal para acceder a la sustitución pensional.
La demandante sustentó que el vínculo matrimonial permaneció vigente hasta la muerte del pensionado, sin disolución ni liquidación de la sociedad conyugal, y que, aunque residieron en municipios distintos desde la década de los noventa por motivos laborales, mantuvieron contacto permanente, apoyo mutuo y afecto hasta el fallecimiento.
En primera instancia, el juzgado reconoció la pensión de sobrevivientes desde la fecha del fallecimiento y condenó a Colpensiones al pago de intereses moratorios y costas. Se estableció un retroactivo que incluyó mesadas pendientes y se autorizó el descuento de aportes al sistema de salud.
Consideraciones jurídicas y razones de la decisión
El Tribunal Superior analizó la aplicación del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, que modifica los artículos 47 y 74 de la Ley 100 de 1993, y que establece como requisito para acceder a la pensión de sobrevivientes la acreditación de convivencia marital no inferior a cinco años.
La Sala confirmó que el requisito de convivencia no demanda cohabitación continua inmediata al fallecimiento, sino un período mínimo de cinco años en cualquier momento durante la unión matrimonial, interpretando armónicamente la norma y la jurisprudencia constitucional y de la Corte Suprema de Justicia. Se resaltó la jurisprudencia que permite reconocer la convivencia en situaciones de separación física justificada por razones laborales, de salud o fuerza mayor, sin que ello implique ruptura del vínculo conyugal.
Respecto a la controversia sobre los intereses moratorios, el Tribunal recordó que estos tienen naturaleza resarcitoria y se causan por mora real en el pago de mesadas ya reconocidas, no automáticos ni sancionatorios. En el caso, dado que se reconoció el derecho pensional desde la fecha del deceso y la solicitud de la sustitución fue presentada oportunamente, se configuró la mora desde la negativa administrativa y se mantuvo la condena por intereses moratorios conforme al artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
Finalmente, sobre las costas procesales, la Sala ratificó su imposición a Colpensiones como consecuencia objetiva del resultado adverso del proceso, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional.
Conclusión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín confirmó la sentencia que reconoce el derecho a la pensión de sobrevivientes de una cónyuge supérstite, a pesar de la separación física por motivos laborales y la negativa administrativa inicial. Además, se mantuvo la condena a Colpensiones al pago de intereses moratorios y costas, reafirmando los criterios legales y jurisprudenciales sobre la convivencia y la mora en materia pensional. Esta decisión destaca la importancia de una interpretación flexible y coherente con la realidad social en la protección de derechos pensionales, asegurando así la justicia y equidad para los beneficiarios en casos similares.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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