Contexto y antecedentes del proceso
La Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín dictó sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario laboral iniciado por un trabajador contra sus empleadores y Colpensiones. El trabajador, fallecido durante el trámite, había demandado el reconocimiento de una relación laboral que habría iniciado en diciembre de 2014 y finalizado en agosto de 2016, bajo la modalidad de un contrato verbal para desempeñarse como mayordomo en una finca del municipio de Barbosa (Antioquia). Reclamaba el pago de salarios, cesantías, vacaciones, primas, indemnización moratoria, aportes al sistema de seguridad social y la expedición del correspondiente título pensional.
En primera instancia, el Juzgado Civil con Conocimiento Laboral de Girardota absolvió a los demandados, argumentando insuficiencia probatoria para demostrar la existencia del vínculo laboral y sus elementos esenciales: prestación personal del servicio, subordinación y remuneración. El juez resaltó contradicciones en los testimonios y la ausencia de pruebas concluyentes sobre la jornada laboral y la subordinación.
Consideraciones del Tribunal Superior de Medellín
El Tribunal Superior revisó la valoración de las pruebas y concluyó que existió una relación laboral desde el 14 de diciembre de 2014 hasta el 22 de agosto de 2016. La Sala fundamentó su decisión en los artículos 23 y 24 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), que establecen los elementos esenciales para la configuración del contrato de trabajo: actividad personal, subordinación y salario. Asimismo, resaltó la presunción del contrato de trabajo en toda relación laboral personal.
Los testimonios aportados, si bien vinculados familiarmente con el demandante, fueron valorados positivamente por su conocimiento directo de las labores desempeñadas y las condiciones de trabajo. Se acreditó que inicialmente el trabajador recibió el salario mínimo legal mensual, con una jornada completa durante los primeros dos meses, y posteriormente laboró tres días a la semana debido a dificultades económicas en la explotación de la finca.
En cuanto a la omisión en el pago de prestaciones sociales y aportes al sistema de seguridad social, el Tribunal ordenó el pago de salarios, cesantías, primas, intereses a las cesantías, vacaciones no disfrutadas y la sanción prevista en el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 por no consignación oportuna de cesantías. Los valores deberán ser indexados conforme a la fórmula establecida por la Corte Suprema de Justicia para garantizar la actualización monetaria.
Respecto a la seguridad social, la Sala condenó a los empleadores al pago del cálculo actuarial por la omisión de afiliación del trabajador al sistema general de pensiones durante el período laboral. Se dispuso que Colpensiones, como entidad administradora, realizará y notificará el cálculo actuarial conforme al Decreto 1887 de 1994, y los empleadores deberán efectuar el pago dentro del plazo establecido. Sin embargo, se absolvió a los demandados del reconocimiento y pago de aportes en salud y riesgos laborales, por la naturaleza de estas coberturas que no operan retroactivamente.
Implicaciones procesales y costos
La Sala revocó íntegramente la sentencia de primera instancia y ordenó que las costas procesales en ambas instancias sean asumidas por los empleadores demandados, fijando la agencia en derecho en un salario mínimo legal mensual vigente para el año 2026.
Esta providencia reafirma la importancia de la valoración integral de la prueba en casos laborales y la estricta observancia de las obligaciones patronales en materia de afiliación y pago de prestaciones sociales, consolidando el respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores. Con esta decisión, el Tribunal Superior de Medellín envía un mensaje claro sobre la responsabilidad de los empleadores de cumplir con las normas laborales, garantizando la protección de los derechos laborales y la seguridad social de los trabajadores, incluso en casos donde el vínculo contractual no se haya formalizado por escrito.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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