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Tribunal Superior de Medellín confirma contrato laboral y solidaridad en pago de prestaciones entre contratista y Departamento de Antioquia

Proviene de: Sentencias

14 de julio de 2026 14:14:40

Contexto y antecedentes del caso

La providencia fue emitida por la Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en segunda instancia, mediante un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Itagüí. El proceso se originó por la demanda presentada por un trabajador que solicitaba se declarara la existencia de un contrato de trabajo como vigilante con una empresa prestadora de servicios, así como el reconocimiento y pago de diversas prestaciones sociales y indemnizaciones. Además, se demandó al Departamento de Antioquia como responsable solidario, en razón de su vinculación contractual con la empresa. La empresa demandada, en proceso de liquidación judicial, negó la existencia del vínculo laboral y sostuvo que el verdadero empleador era el Departamento de Antioquia. Por su parte, el ente territorial también se opuso a las pretensiones, argumentando que el trabajador no tenía relación laboral directa con él y que la empresa contratista debía responder.

Consideraciones jurídicas de la Sala de Apelación

La Sala recordó que el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece la presunción legal de existencia de contrato de trabajo ante la prestación personal del servicio, siendo la carga probatoria de quien se alega empleador desvirtuar dicha presunción. En este caso, el trabajador acreditó la prestación personal del servicio, los períodos y el salario devengado. La Sala analizó la prueba documental y testimonial aportada, destacando la existencia del contrato de trabajo suscrito con la empresa contratista, la certificación de la prestación de servicios en la institución educativa...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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