Contexto y tribunal de decisión
La Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín conoció en apelación y consulta el recurso interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Itagüí. El proceso ordinario laboral fue promovido por las beneficiarias de un trabajador fallecido en un accidente ocurrido en una obra pública contratada por un municipio del departamento de Antioquia.
Antecedentes fácticos y procesales
El trabajador desempeñaba funciones como ayudante en la construcción de viviendas de interés prioritario, obra contratada por un municipio con una unión temporal. La unión temporal, a su vez, contrató a un tercero para el suministro de mano de obra. El trabajador falleció debido a un deslizamiento de tierra durante el desarrollo de sus labores.
Las demandantes solicitaron que se declarara la existencia de la relación laboral entre el trabajador y la unión temporal, el reconocimiento de las acreencias salariales y prestaciones sociales no pagadas, la condena solidaria del municipio y otras entidades vinculadas, además del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes y los intereses moratorios correspondientes.
En primera instancia, el juzgado consideró probado el contrato laboral entre el trabajador y la unión temporal, declaró solidaria la responsabilidad del municipio y ordenó el pago de salarios, prestaciones sociales, indemnización moratoria y pensión de sobrevivientes a favor de las demandantes. Sin embargo, absolvió a otras entidades demandadas y negó algunos intereses moratorios y la legitimación para el pago de prestaciones a la compañera permanente del fallecido.
Consideraciones del Tribunal Superior
El Tribunal Superior revisó el material probatorio, incluyendo declaraciones testimoniales, documentos contractuales y prueba trasladada de procesos administrativos paralelos. Confirmó que el trabajador prestó servicios bajo subordinación y dependencia para la unión temporal, a pesar de que formalmente había sido contratado por un tercero para el suministro de mano de obra.
Se resaltó que la figura del outsourcing o tercerización solo es legítima si el contratista independiente actúa con autonomía técnica, administrativa y empresarial, condiciones no cumplidas en este caso. El control directo sobre los trabajadores, suministro de herramientas y materiales, y la dirección de las labores por parte del ingeniero residente de la unión temporal evidencian la existencia de una relación laboral directa entre el trabajador y la unión temporal.
El Tribunal también examinó la legitimación para reclamar prestaciones sociales y confirmó que, si bien la compañera permanente no acreditó formalmente su calidad para el cobro de dichas acreencias, la hija del trabajador sí está legitimada como heredera directa.
Respecto a la prescripción, se confirmó la aplicación del término legal de tres años para las acreencias salariales y prestaciones, y se negó la interrupción alegada por las demandantes basada en procesos administrativos distintos. En cuanto a la pensión de sobrevivientes, se confirmó su imprescriptibilidad, aunque se ajustó la condena retroactiva a los términos legales correspondientes.
El Tribunal confirmó la aplicación de la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, al considerar que la conducta de la unión temporal fue de mala fe al estructurar un esquema de intermediación para desconocer obligaciones laborales y de seguridad social.
Sobre la responsabilidad solidaria, se mantuvo la condena al municipio conforme al artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, al tratarse de una actividad inherente a sus funciones constitucionales y legales, directamente vinculada con la actividad contratada y ejecutada por el trabajador. En contraste, se absolvió a la entidad encargada de la administración de recursos para interventoría, al no encontrarse fundamento para extenderle responsabilidad solidaria.
En relación con la llamada en garantía a la aseguradora, el Tribunal confirmó que la póliza de seguro de cumplimiento ampara el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales, incluyendo las vacaciones ordenadas, y revocó parcialmente la condena en costas que le fue impuesta en primera instancia.
Decisión final
El Tribunal Superior de Medellín revocó parcialmente la sentencia de primera instancia únicamente en lo relativo a la condena en costas contra las demandantes y la aseguradora, absolviéndolas de dicho rubro. Confirmó en todos los demás aspectos la sentencia que reconoce la existencia del contrato laboral, la responsabilidad solidaria del municipio, la condena por salarios y prestaciones sociales, la pensión de sobrevivientes y la indemnización moratoria.
Las costas de segunda instancia fueron impuestas al municipio, la unión temporal y los demás demandados recurrentes, en favor de las demandantes.
Esta decisión reitera la importancia de la primacía de la realidad en la determinación de relaciones laborales, el control sobre la figura de la tercerización y la protección de los derechos de los trabajadores y sus beneficiarios en accidentes laborales ocurridos en obras públicas. Así mismo, establece un precedente relevante para la responsabilidad de las entidades públicas y privadas en la garantía de condiciones laborales adecuadas y la reparación integral en casos de siniestros en el ámbito laboral.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles