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Tribunal Superior de Medellín confirma pensión de sobrevivientes a madre y niega devolución de saldos a hija en proceso contra Porvenir S.A.

Proviene de: Sentencias

14 de julio de 2026 14:14:24

Providencia y contexto procesal

La sentencia fue dictada por la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín en segunda instancia dentro de un proceso ordinario laboral radicado bajo el número 05360310500120240009701. La demanda principal fue interpuesta contra Porvenir S.A., entidad administradora de fondos de pensiones y cesantías, con la intervención excluyente de la madre del causante como parte interviniente.

Antecedentes fácticos y procesales

La controversia se originó tras el fallecimiento de una pensionada, cuyo saldo en la cuenta individual de ahorro pensional fue reclamado por su hija en calidad de única heredera, solicitando la devolución de dichos saldos junto con intereses moratorios e indexación. Porvenir S.A. negó la petición alegando la existencia de un beneficiario con mejor derecho conforme a la Ley 100 de 1993, específicamente la madre de la causante, quien reclamó judicialmente la pensión de sobrevivientes argumentando dependencia económica real y significativa respecto a su hija fallecida. El juzgado de primera instancia, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Itagüí, en sentencia de noviembre de 2025, reconoció la sustitución pensional a favor de la madre, estableciendo un salario mínimo legal mensual vigente como cuantía, y absolviendo a Porvenir S.A. de las demás pretensiones. La demandante principal apeló la decisión, alegando que no se valoraron adecuadamente los hechos ni la ausencia de dependencia económica de la madre, reclamando la devolución de saldos como heredera.

Consideraciones jurídicas y fundamentos de la sentencia

El tribunal reafirma que la discusión central radica en la determinación del beneficiario con mejor derecho a la pensión de sobrevivientes, conforme a la normatividad...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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