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Tribunal Superior de Barranquilla decreta cesación del procedimiento penal por muerte del procesado en caso de peculado

Proviene de: Sentencias

14 de julio de 2026 14:15:36

Competencia y naturaleza de la decisión

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en su Sala Penal, competente para conocer procesos en segunda instancia conforme al artículo 76 de la Ley 600 de 2000, profirió un auto mediante el cual decreta la cesación del procedimiento penal iniciado contra un exjuez del Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla, acusado por el delito de peculado por apropiación en favor de terceros.

Antecedentes fácticos y procesales

El proceso se originó por sentencias emitidas entre 1993 y 1996, en las cuales el exjuez habría favorecido indebidamente a ex trabajadores de la Empresa Puertos de Colombia y su Fondo de Liquidación, afectando el patrimonio público. Varias sentencias proferidas en primera instancia fueron revocadas por tribunales superiores de diferentes distritos judiciales debido a la falta de soporte probatorio, especialmente la ausencia de convenciones colectivas debidamente aportadas. Tras investigaciones iniciadas por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, se acumuló la causa debido a la conexidad de los hechos y se adelantó el proceso penal bajo la Ley 600 de 2000. Durante la etapa de juzgamiento, se reconoció la personería jurídica a los defensores y representantes de la parte civil, y se realizaron diversas audiencias preparatorias y de juzgamiento entre 2024 y 2025.

Consideraciones jurídicas y fundamento de la cesación del procedimiento

El auto se fundamenta en el artículo 39 de la Ley 600 de 2000, que contempla la cesación del procedimiento cuando sobrevienen causales que imposibilitan el ejercicio de la acción penal, como la muerte del procesado, prevista también en el artículo...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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