Competencia y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en su Sala Penal, competente para conocer procesos en segunda instancia conforme al artículo 76 de la Ley 600 de 2000, profirió un auto mediante el cual decreta la cesación del procedimiento penal iniciado contra un exjuez del Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla, acusado por el delito de peculado por apropiación en favor de terceros.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por sentencias emitidas entre 1993 y 1996, en las cuales el exjuez habría favorecido indebidamente a ex trabajadores de la Empresa Puertos de Colombia y su Fondo de Liquidación, afectando el patrimonio público. Varias sentencias proferidas en primera instancia fueron revocadas por tribunales superiores de diferentes distritos judiciales debido a la falta de soporte probatorio, especialmente la ausencia de convenciones colectivas debidamente aportadas.
Tras investigaciones iniciadas por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, se acumuló la causa debido a la conexidad de los hechos y se adelantó el proceso penal bajo la Ley 600 de 2000. Durante la etapa de juzgamiento, se reconoció la personería jurídica a los defensores y representantes de la parte civil, y se realizaron diversas audiencias preparatorias y de juzgamiento entre 2024 y 2025.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la cesación del procedimiento
El auto se fundamenta en el artículo 39 de la Ley 600 de 2000, que contempla la cesación del procedimiento cuando sobrevienen causales que imposibilitan el ejercicio de la acción penal, como la muerte del procesado, prevista también en el artículo 82 numeral 1º del Código Penal.
La Sala recordó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional, que establecen que la responsabilidad penal es personal e indelegable, por lo cual la muerte del acusado extingue la potestad punitiva del Estado y obliga a declarar la extinción de la acción penal. Se resaltó que esta decisión debe adoptarse independientemente de la valoración de los elementos materiales del delito, por tratarse de una causal objetiva de improcedibilidad.
Tras diversas gestiones para verificar la información no oficial sobre el fallecimiento del procesado, la Sala ordenó requerir a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá la confirmación oficial del deceso. Finalmente, la Registraduría remitió copia auténtica del registro civil de defunción, acreditando que el procesado falleció el 7 de noviembre de 2025.
En cumplimiento de la sentencia C-828 de 2010 de la Corte Constitucional, el auto ordena que la Fiscalía ponga a disposición de las víctimas o sus representantes los elementos materiales probatorios recaudados hasta el momento del fallecimiento, garantizando así sus derechos en el proceso.
Decisión y efectos procesales
En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla declaró extinguida la acción penal por la muerte del procesado y decretó la cesación del procedimiento penal en su contra. Se concedió el traslado para la interposición de los recursos ordinarios que procedan y se dispuso la notificación a las partes conforme a la Ley 600 de 2000.
Este pronunciamiento pone fin a un proceso judicial que se extendió por más de dos décadas, centrado en la investigación de conductas atribuibles a un exfuncionario judicial en perjuicio del patrimonio público. La decisión respeta las garantías procesales y los derechos de las víctimas, marcando un precedente en la aplicación de la normativa penal en casos de extinción de la acción penal por fallecimiento del procesado, y reafirma el compromiso del sistema judicial con la justicia y el debido proceso.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles