Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Tribunal Superior de Barranquilla confirma negativa a prescripción en caso de fraude procesal

Proviene de: Sentencias

14 de julio de 2026 14:14:27

Contexto y antecedentes del caso

La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla conoció un recurso de apelación interpuesto por la defensa de una procesada, contra la decisión del Juzgado Once Penal del Circuito que negó la prescripción de la acción penal por el delito de fraude procesal, previsto en el artículo 453 del Código Penal. El proceso se inició tras una denuncia relacionada con un supuesto hurto y la presentación de documentos no firmados que respaldaban una obligación en un proceso judicial civil. La Fiscalía, a través de su delegada ante los jueces penales del circuito, emitió una resolución de acusación en 2018 contra las procesadas. Posteriormente, la Fiscalía delegada ante el Tribunal Superior confirmó esta resolución en 2022. Durante el trámite judicial, se presentaron varios aplazamientos y solicitudes, entre ellas la petición de prescripción de la acción penal por parte de la defensa.

Consideraciones jurídicas y análisis del Tribunal

El Tribunal Superior explicó que el delito de fraude procesal es una conducta permanente que se consuma desde el momento en que se induce en error al servidor público, y que dicha consumación se extiende mientras persista el estado de error. En este sentido, la Sala destacó que la consumación no depende de la obtención del resultado final —como la sentencia o resolución contraria a la ley— sino del acto de inducir en error. El Tribunal precisó que, según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, el término de prescripción comienza a correr a partir del último acto de inducción en error, es decir, cuando cesan las consecuencias...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Penal

No se encontraron sugerencias