Contexto y competencia del Tribunal Superior de Barranquilla
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en su Sala de Decisión Penal, conoció un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por un Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento del Atlántico. La providencia en cuestión corresponde a una sentencia de segunda instancia emitida en marzo de 2026, en la que se revisó la condena por hurto agravado impuesta a la procesada.
Antecedentes fácticos y procesales
Los hechos se remontan a diciembre de 2023, cuando se denunció el hurto de una suma considerable de dinero en un establecimiento comercial. Según la investigación, un grupo de cuatro personas ingresó al local, distrayendo a los empleados para sustraer el dinero de una riñonera. Las cámaras de seguridad registraron el momento y se identificó la participación de la condenada, quien habría actuado en complicidad con el grupo.
La Fiscalía General de la Nación imputó el delito de hurto agravado en calidad de autora a la procesada, quien no aceptó los cargos inicialmente. Tras diversas diligencias, incluida la presentación de un preacuerdo, el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento dictó sentencia el 27 de enero de 2026, condenando a la procesada a 48 meses de prisión y negándole los subrogados de suspensión condicional y prisión domiciliaria.
Consideraciones jurídicas de la Sala de Decisión Penal
La Sala confirmó la competencia para conocer del recurso, conforme al artículo 34 de la Ley 906 de 2004. En el análisis sustantivo, examinó los subrogados penales solicitados, es decir, medidas sustitutivas de la pena privativa de la libertad que la ley prevé para ciertos condenados que cumplen requisitos legales.
Respecto a la suspensión condicional de la pena, la Sala indicó que, aunque la pena de 48 meses cumple el requisito objetivo de duración máxima, la existencia o no de antecedentes penales debía comprobarse formalmente. Señaló que la valoración basada exclusivamente en la cartilla biográfica del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) es errónea, pues ésta no constituye antecedente penal en sentido jurídico. Sin embargo, la evidencia sobre posible pertenencia a una organización criminal complicaba la concesión del beneficio.
Sobre la prisión domiciliaria, la Sala explicó que el artículo 38B del Código Penal establece los requisitos para su concesión, entre ellos que la pena mínima del delito no supere los 8 años, condición que se cumple en este caso, ya que el hurto agravado tiene una pena mínima de 6 años. También se debe verificar que el delito no esté excluido en el artículo 68A del Código Penal, lo cual fue confirmado.
La Sala valoró las pruebas aportadas sobre el arraigo familiar, social, residencial y comunitario de la sentenciada. Documentos como registros civiles de sus hijos menores, facturas de servicios públicos, certificados de líderes comunitarios y un informe social demostraron que la condenada es madre cabeza de hogar, principal sostén económico y afectivo de su núcleo familiar, con reconocimiento y permanencia en su comunidad.
En consecuencia, consideró que se acreditó el arraigo necesario para conceder la prisión domiciliaria. Por otro lado, evaluó la caución prendaria solicitada, determinando que debía fijarse en un salario mínimo legal mensual, equilibrando la gravedad del delito y las condiciones económicas de la acusada, para asegurar el cumplimiento efectivo de la sanción.
Finalmente, la Sala abordó la solicitud de rebaja de pena por indemnización integral según el artículo 269 del Código Penal. Señaló que, aunque existe constancia de reparación parcial, no se acreditó la restitución completa del objeto material del delito, requisito indispensable para conceder la reducción.
Decisión final
El Tribunal Superior de Barranquilla confirmó la condena por hurto agravado y la pena de 48 meses de prisión impuesta en primera instancia, pero modificó la resolución al conceder prisión domiciliaria bajo caución prendaria equivalente a un salario mínimo legal mensual, con la obligación de suscribir una diligencia de compromiso. Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación, el cual podrá ser interpuesto por las partes dentro de los términos legales establecidos para garantizar el debido proceso y la revisión judicial correspondiente.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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