Contexto y competencia judicial
La providencia fue proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en segunda instancia, dentro del recurso de apelación presentado contra el auto del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barranquilla que decretó la preclusión de la acción penal por atipicidad en el delito de falso testimonio. La competencia para conocer el recurso radica en la calidad de superior funcional del tribunal frente al juzgado de primera instancia. Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó en un proceso civil de restitución de inmueble arrendado, donde se cuestionó la existencia de un contrato de arrendamiento entre las partes involucradas. Diversas declaraciones fueron rendidas bajo juramento tanto ante notaría en Bogotá como en sede judicial en Barranquilla, afirmando la existencia del contrato. No obstante, el juez civil declaró la inexistencia del contrato debido a inconsistencias y falta de evidencia documental. En paralelo, la Fiscalía adelantó investigación penal por posible falso testimonio y fraude procesal, revisando las declaraciones y los documentos aportados. El Juzgado de primera instancia resolvió precluir la acción penal por considerar que no se configuraba el tipo penal de falso testimonio, al no acreditarse el dolo ni la tipicidad del hecho. Consideraciones del Tribunal sobre la preclusión
El Tribunal reafirmó que para que el delito de falso testimonio se configure, la declaración debe ser rendida bajo juramento ante autoridad competente, versar sobre aspectos sustanciales y contener falsedad con conocimiento y voluntad deliberada de faltar a la verdad. En este caso, aunque las declaraciones judiciales podrían, en principio, encajar...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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