Contexto y tribunal competente
La providencia fue dictada por la Sala Uno de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en segunda instancia, en el marco de un proceso ordinario laboral. La Sala conoció y resolvió un recurso de apelación interpuesto contra un auto del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Soledad, fechado el 16 de septiembre de 2024.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó en una demanda laboral presentada por un trabajador contra dos empresas, una de las cuales se encontraba en proceso de liquidación y la otra vinculada contractual y societariamente. En primera instancia, el juzgado declaró probada la excepción previa de cosa juzgada, luego de considerar válido un acuerdo de transacción suscrito entre las partes en noviembre de 2021. Dicho acuerdo puso fin a cualquier controversia derivada de la relación laboral, incluyendo reclamos relacionados con una eventual estabilidad laboral reforzada, mediante el pago de una suma dineraria. El demandante apeló esta decisión argumentando que la transacción fue firmada bajo coacción, mientras se encontraba incapacitado y con recomendaciones médicas vigentes, y que sus derechos relacionados con la estabilidad laboral reforzada no fueron respetados.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala Superior analizó la validez del acuerdo de transacción y la procedencia de la excepción de cosa juzgada conforme a la normativa procesal y laboral vigente. En primer lugar, recordó que la transacción es un contrato mediante el cual las partes ponen fin extrajudicialmente a un litigio o prevén uno eventual, produciendo efectos de cosa juzgada siempre que no esté viciada ni desconozca derechos ciertos e indiscutibles.
Se enfatizó que, en materia laboral, las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo son de orden público y los derechos mínimos consagrados son irrenunciables, salvo excepciones legales. Sin embargo, la estabilidad laboral reforzada, reconocida especialmente para personas con discapacidad, no tiene carácter general de derecho cierto e indiscutible ni irrenunciable, por lo que puede ser objeto de conciliación o transacción si se cumplen los requisitos legales.
Respecto a la alegación de coacción y vicios del consentimiento en la firma del acuerdo, la Sala recordó que estos vicios no se presumen y la carga de la prueba recae en quien los alega. En este caso, el demandante no formuló pretensión expresa de nulidad ni aportó pruebas suficientes para desvirtuar la presunción de validez del acuerdo transaccional. Tampoco cuestionó oportunamente la existencia de vicios en el consentimiento durante el proceso.
El tribunal resaltó que el acuerdo transaccional comprendió controversias sobre la celebración, ejecución y terminación de la relación laboral, incluyendo aspectos discutibles vinculados a la estabilidad laboral reforzada, cuyos supuestos requieren valoración judicial y probatoria. Además, existía identidad de partes, objeto y causa entre los procesos, consolidando los efectos de cosa juzgada.
Decisión y efectos
Por todo lo anterior, la Sala Uno de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla confirmó el auto de primera instancia que declaró probada la excepción previa de cosa juzgada. Se condenó en costas al apelante, conforme al numeral 1 del artículo 365 del Código General del Proceso. Finalmente, se ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para el trámite correspondiente.
Esta decisión reafirma la importancia de la autonomía de la voluntad en la celebración de acuerdos transaccionales en materia laboral, siempre que se respeten los derechos mínimos y se garantice la libertad y ausencia de vicios en el consentimiento, incluso en situaciones que involucran la estabilidad laboral reforzada. Con ello, se fortalece la seguridad jurídica en las relaciones laborales y se promueve la solución efectiva y pacífica de los conflictos entre empleadores y trabajadores.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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