Contexto y tribunal competente
La providencia corresponde a una decisión de segunda instancia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Soledad, Atlántico, en primera instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
Los hechos objeto de juzgamiento ocurrieron el 24 de julio de 2016 en la ciudad de Soledad, Atlántico. La Fiscalía General de la Nación denunció y acusó a dos procesados por la comisión del delito de acceso carnal violento agravado, previsto en los artículos 205 y 211 del Código Penal. La víctima, menor de edad para la época de los hechos, fue sometida a agresión sexual violenta bajo amenaza con arma de fuego, siendo accedida carnalmente en turnos y grabada durante el acto.
Durante las diversas etapas del proceso penal, que incluyó audiencia de formulación de acusación, audiencia preparatoria y juicio oral con múltiples sesiones, se presentaron testimonios de la víctima, familiares, profesionales de la salud y psicólogos expertos en entrevistas forenses a víctimas de violencia sexual.
Consideraciones de la Sala Penal
La Sala examinó detalladamente las pruebas y valoró especialmente la declaración de la víctima, consistente, estructurada y coherente con los patrones reconocidos en la jurisprudencia y psicología del testimonio en casos de violencia sexual. También se otorgó valor probatorio a los testimonios de familiares y profesionales de la salud que atendieron a la menor, quienes describieron hallazgos físicos compatibles con abuso sexual y manifestaciones emocionales de la víctima.
En relación con el acto complejo de acusación, la Sala afirmó que el escrito inicial cumplía con los requisitos de claridad y suficiencia previstos en el artículo 337 del Código de Procedimiento Penal. La subsanación oral realizada durante la audiencia de formulación de acusación, conforme al artículo 339, integró válidamente dicho acto complejo, permitiendo su contradicción por parte de la defensa.
Respecto a la impugnación del testimonio de la psicóloga que entrevistó a la víctima, la Sala aclaró que esta actuó como testigo experto y no perito, por lo que su valoración se sujetó a los criterios del artículo 404 del Código de Procedimiento Penal. Se destacó la experiencia, capacitación y objetividad de la profesional, así como la incorporación oportuna del informe y material audiovisual en el descubrimiento probatorio.
Sobre la crítica a la incompleta transliteración de los audios, se concluyó que esta circunstancia no afectó la credibilidad ni la validez del testimonio, dado que la entrevista fue grabada en su totalidad y entregada a la defensa en formato audiovisual, conforme a la ley 1652 de 2013 y protocolos de entrevistas forenses.
Finalmente, la Sala consideró que la Fiscalía logró demostrar más allá de toda duda razonable la materialidad del delito y la responsabilidad penal de los acusados a título de coautores dolosos. La sentencia apelada respetó el principio de congruencia y no se vulneraron garantías procesales ni derechos fundamentales.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla falló:
- Negar la nulidad de lo actuado desde la audiencia de formulación de acusación.
- Confirmar la sentencia condenatoria de primera instancia que impuso pena privativa de la libertad de ciento noventa y dos meses por el delito de acceso carnal violento agravado.
- Autorizar la lectura de la sentencia por el magistrado ponente de forma unipersonal.
- Recordar la procedencia del recurso de casación conforme al artículo 183 de la Ley 906 de 2004.
La providencia consolida los principios de oralidad, inmediación y publicidad del proceso penal, y reafirma la importancia de la valoración integral de la prueba en casos de violencia sexual contra menores. De esta manera, se busca garantizar la protección efectiva de los derechos de las víctimas y la correcta administración de justicia, fortaleciendo la confianza en el sistema judicial.