Contexto y antecedentes del caso
La providencia en cuestión fue dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla en segunda instancia, en el marco del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra un auto del Juez Séptimo Penal del Circuito de Soledad, Atlántico. El proceso penal se adelanta contra un ciudadano acusado de actos sexuales agravados en concurso homogéneo sucesivo, cometidos contra menores de edad bajo su cuidado. Los hechos denunciados ocurrieron desde el año 2022, en el domicilio del procesado, donde se alega que habría incurrido en conductas sexuales ilícitas contra dos menores, hijastra y sobrina respectivamente.
Tras la formulación de acusación y la realización de diversas audiencias concentradas, se llevó a cabo la audiencia preparatoria el 27 de junio de 2025, en la cual la Fiscalía solicitó la admisión de diversas pruebas, entre ellas testimonios y documentos clínicos de las víctimas. Sin embargo, en una audiencia preparatoria posterior, el 18 de septiembre de 2025, el juez de primera instancia decidió rechazar dichas solicitudes probatorias por considerar que la Fiscalía incumplió con el deber de descubrimiento probatorio, requisito esencial para la admisibilidad de la prueba.
Fundamentos de la decisión judicial
El juez de primera instancia fundamentó su decisión en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que establece que el descubrimiento probatorio debe ser completo y oportuno, conforme al artículo 346 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal). Según esta norma, el juez está obligado a rechazar cualquier elemento probatorio que no haya sido revelado en la fase procesal correspondiente, salvo que se demuestre que la omisión no fue imputable a la parte afectada.
En este caso, se determinó que la Fiscalía no realizó la enunciación expresa y clara de los testimonios y documentos solicitados, específicamente de ciertos testigos clave y las historias clínicas de las menores víctimas, tanto en el escrito de acusación como en las fases procesales subsiguientes. Esta omisión impidió que la defensa conociera y pudiera contradecir oportunamente dichas pruebas, vulnerando principios fundamentales del sistema penal acusatorio como la igualdad de armas y el derecho de contradicción.
La Fiscalía alegó que sí cumplió con el deber de descubrimiento y que las imprecisiones detectadas eran meramente formales, sin causar sorpresa a la defensa, pero el Tribunal consideró que esta argumentación no subsana la falta de enunciación clara y oportuna requerida por la ley. Asimismo, se aclaró que el control del descubrimiento probatorio es una obligación legal del juez y no depende de la oposición o silencio de la contraparte.
Intervenciones de las partes y conclusión del Tribunal
La representante de las víctimas apoyó la apelación de la Fiscalía, subrayando la importancia de admitir todas las pruebas pertinentes para garantizar los derechos a la verdad, justicia y reparación. Por su parte, el defensor solicitó la confirmación del rechazo, argumentando que la Fiscalía incurrió en imprecisiones que afectaron el cumplimiento del deber de descubrimiento.
Tras analizar el marco normativo, jurisprudencial y los hechos procesales, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla confirmó el auto impugnado y rechazó la admisión de las pruebas cuestionadas. La decisión enfatizó la necesidad de respetar estrictamente las cargas procesales vinculadas al descubrimiento probatorio para garantizar la transparencia y el equilibrio en el proceso penal.
La providencia concluye con la indicación de que contra esta decisión no procede recurso alguno, destacando su carácter definitivo en la etapa preparatoria del proceso judicial. Así, se reafirma el compromiso del sistema judicial con la observancia rigurosa de las normas procesales, buscando proteger los derechos fundamentales de todas las partes involucradas y asegurar un debido proceso.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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