Contexto y alcance del proyecto de decreto
El proyecto de decreto, anunciado en 2026 por el Departamento Nacional de Planeación, busca crear la Política de Calidad Acústica en Colombia, en desarrollo de la Ley 2450 de 2025. Esta normativa complementaría y reglamentaría aspectos relacionados con la gestión ambiental, salud pública, ordenamiento territorial, vivienda, cultura y otros sectores vinculados a la calidad acústica. La iniciativa respondería a mandatos constitucionales que reconocen el derecho a un ambiente sano, la vivienda digna y la protección de la salud pública, así como a diversas leyes ambientales y urbanísticas vigentes en el país.
Propósito y sectores afectados
El propósito principal del proyecto sería establecer una política pública orientada a controlar la contaminación acústica, mitigando sus impactos negativos en la salud, el bienestar social y el ambiente. La política se aplicaría en todo el territorio nacional y afectaría a múltiples sectores, incluyendo las administraciones nacionales, regionales y locales, el sector de la construcción, transporte, cultura, educación, seguridad, y comunidades en general.
Modificaciones y medidas específicas propuestas
El proyecto introduciría un marco integral para la gestión acústica, basado en ejes estructurantes y líneas estratégicas que incluirían actividades y acciones concretas para la prevención, mitigación, control y seguimiento de la contaminación acústica. Entre las medidas específicas, se encontrarían:
- Incorporación de parámetros de aislamiento acústico en estándares de construcción, en armonía con normas de seguridad estructural.
- Inclusión de requisitos acústicos en licenciamiento urbanístico para proyectos constructivos.
- Regulación y control del ruido generado por vehículos y medios de transporte para reducir la contaminación auditiva en perímetros urbanos.
- Establecimiento de condiciones para espectáculos públicos en relación con intensidad sonora, horarios y ubicación, conforme a normativas municipales.
- Creación de una línea base para revisar la legislación aplicable en sectores como salud, ambiente, ordenamiento territorial, vivienda, educación y cultura.
Disposiciones para implementación y seguimiento
La implementación, evaluación y seguimiento de la política estarían a cargo de diversas entidades del orden nacional, regional, departamental, municipal y distrital, conforme a las competencias establecidas en la Ley 2450 de 2025. La política se materializaría mediante planes, programas, proyectos y medidas específicas, con un énfasis particular en la autonomía territorial para adaptar los lineamientos a las realidades locales.
Además, la Comisión de Seguimiento e Implementación, conformada por varios ministerios y entidades vinculadas, establecería un Plan de Trabajo Anual para organizar las actividades, productos, responsables, plazos, indicadores y fuentes de financiación necesarios para avanzar en la política.
Participación de actores clave
El proyecto contemplaría la participación activa de múltiples ministerios relacionados con ambiente, salud, defensa, transporte, vivienda, educación, cultura, trabajo, ciencia y tecnología, comercio, interior, así como entidades especializadas como el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), el Instituto Nacional de Metrología y el Instituto Humboldt. Esta articulación interinstitucional buscaría asegurar un enfoque integral y coordinado.
Información adicional y participación ciudadana
El proyecto normativo habría sido publicado en el Sistema Único de Consulta de Proyectos Normativos (SUCOP) durante un periodo determinado en 2026, permitiendo que el sector privado, la academia, veedurías y grupos organizados realizaran aportes mediante espacios de participación virtual. El Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 y la Ley 1437 de 2011 establecerían los procedimientos para la consulta y observaciones ciudadanas.
El proyecto de decreto indicaría que su entrada en vigor se produciría al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, y que su implementación no generaría gastos adicionales para las entidades públicas, sino que requeriría la asignación y redistribución de recursos existentes bajo el principio de planeación presupuestal.