Propósito general del proyecto de resolución
El proyecto de Resolución CREG 702 de 2026 presenta una adición al marco regulatorio vigente, específicamente al artículo 4 de la Resolución CREG 102008 de 2022, con el propósito de establecer los mecanismos de remuneración para los proyectos IPAT (Infraestructura Prioritaria Asociada a Transporte) que involucran infraestructuras de regasificación dentro de los Planes de Abastecimiento de Gas Natural. Esta modificación responde a la necesidad de ajustar la regulación actual a las soluciones técnicas y financieras utilizadas por estos proyectos, especialmente en el contexto de unidades flotantes de almacenamiento y regasificación (FSRU) con contratos denominados en moneda extranjera.
Objetivo principal y beneficio para los sectores involucrados
El objetivo principal es optimizar la remuneración de proyectos de regasificación que utilicen unidades FSRU bajo contratos de arrendamiento, leasing o similares, en los que una parte significativa de sus costos eficientes se encuentre en dólares estadounidenses. Esta regulación busca reflejar adecuadamente la naturaleza de las obligaciones financieras en moneda extranjera, facilitando la viabilidad económica de estos proyectos. Los sectores beneficiados incluyen los agentes del sector gasífero, usuarios finales y las entidades encargadas de garantizar un suministro seguro y confiable de gas natural, contribuyendo al desarrollo y diversificación de la infraestructura energética nacional.
Nuevas disposiciones y mecanismos propuestos
El proyecto introduce un parágrafo que contempla un mecanismo de remuneración diferenciado para proyectos IPAT con infraestructura de regasificación que adopten soluciones técnicas basadas en FSRU. Los puntos principales son:
- Costo eficiente del arrendamiento o disponibilidad en USD: Se determinará dentro de un rango de eficiencia definido por la CREG, basado en análisis técnicos y referencias internacionales.
- Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) en COP: Reconocimiento de estos gastos conforme a criterios de eficiencia económica en pesos colombianos.
- Ingreso Anual Equivalente (IAE) sobre CAPEX propio: Calculado bajo la metodología vigente, con posibilidad de reconocimiento de hasta el 60% de este ingreso en dólares cuando se acrediten financiamientos denominados en USD.
- Factor de Gestión en USD: Remuneración destinada a la administración contractual, supervisión técnica, coordinación operativa y gestión integral de riesgos, calculada mediante un coeficiente técnico aplicado al costo eficiente del arrendamiento.
Acciones regulatorias y actualización de criterios
El proyecto establece que la remuneración de estos proyectos considerará la información técnica y financiera declarada por los agentes, informes de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) y análisis de la CREG para garantizar criterios de eficiencia. Además, incorpora referencias internacionales para determinar el coeficiente del factor de gestión aplicable a infraestructuras FSRU, asegurando la adecuada compensación por actividades de gestión y administración integral.
Impacto esperado y alcance del proyecto
Esta propuesta regulatoria permitirá adecuar la remuneración de proyectos de regasificación a la realidad financiera de contratos en moneda extranjera, promoviendo la inversión en infraestructura clave para la seguridad y confiabilidad del suministro de gas natural. Facilita la incorporación de tecnologías modernas como las unidades FSRU y contribuye a la diversificación de fuentes de abastecimiento, lo cual es estratégico para el desarrollo energético del país. La medida fortalece el entorno regulatorio para agentes del sector y usuarios, favoreciendo la competencia eficiente y la calidad del servicio.
Participación y beneficiarios
El proyecto ha sido sometido a consulta pública por un término de diez días hábiles, invitando a empresas, usuarios, autoridades y demás interesados a presentar observaciones a través del portal web de la CREG. La implementación de esta regulación involucra a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, el Ministerio de Minas y Energía, la UPME, y los agentes del sector gasífero, así como a los usuarios finales que demandan un suministro estable y eficiente de gas natural.
La CREG evaluará las observaciones recibidas para determinar los pasos posteriores, incluyendo la posible remisión del proyecto a la Superintendencia de Industria y Comercio para el análisis de competencia, conforme a la normativa vigente.