Contexto y emisión del decreto
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 0731 de 2026, publicado en el Diario Oficial No. 53.548 el 9 de julio de 2026. En ejercicio de las facultades constitucionales y legales del Presidente de la República, se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la subpartida arancelaria 1202.42.00.00, que corresponde a maníes sin tostar ni cocer, sin cáscara incluso quebrantados. Esta acción se fundamenta en la Constitución Política, la Ley 1609 de 2013 y la Decisión 805 de la Comunidad Andina, que otorgan competencias para ajustar aranceles y regular el comercio exterior.
Propósito y relevancia de la medida
El decreto tiene como propósito principal mantener vigente el arancel del 0% para la importación de maníes sin cáscara por un período de cinco años. Esta medida responde a la inexistencia de producción nacional suficiente de maní de la variedad "runner" y la falta de infraestructura para procesar este producto en Colombia. De esta forma, se busca garantizar el abastecimiento para la industria alimentaria local, que depende en gran medida de las importaciones para su materia prima.
Medidas específicas establecidas
El artículo 1 establece un arancel del cero por ciento (0%) para la importación de maníes clasificados en la subpartida 1202.42.00.00. El artículo 2 determina que esta medida tendrá vigencia por cinco años a partir de la entrada en vigor del decreto. Además, el artículo 3 indica que las disposiciones se aplican sin perjuicio de los tratados y acuerdos comerciales vigentes para el país. Finalmente, el artículo 4 dispone que el decreto entrará en vigencia 15 días después de su publicación y modifica parcialmente el Decreto 1881 de 2021.
Ámbito de aplicación y actores afectados
La norma tiene aplicación nacional y afecta principalmente a importadores, la industria alimentaria y las autoridades aduaneras. Las empresas que utilizan maní como insumo podrán beneficiarse de la eliminación temporal del arancel, lo que potencialmente reduce costos y mejora la competitividad frente a productos procesados importados con preferencias arancelarias.
Excepciones y consultas públicas
El decreto aclara que se debe respetar lo establecido en los tratados internacionales vigentes, por lo que no afecta las condiciones acordadas en dichos instrumentos. Asimismo, en cumplimiento de la normatividad vigente, el proyecto fue sometido a consulta pública durante 15 días calendario, permitiendo la participación ciudadana y de sectores interesados en el análisis y ajuste de esta medida.
Base legal y vigencia
La expedición del decreto está facultada por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y las leyes 07 de 1991 y 1609 de 2013. Asimismo, contó con la recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior y el concepto favorable del Consejo Superior de Política Fiscal. El decreto entra en vigor 15 días después de su publicación en el Diario Oficial, modificando el arancel estipulado en el Decreto 1881 de 2021.
Este ajuste arancelario refleja la dinámica del comercio exterior colombiano y la atención a las necesidades productivas e industriales del país, en un marco legal adecuado y con participación pública. Con esta medida, se fortalece la competitividad de la industria alimentaria nacional y se garantiza el suministro de materia prima esencial para diversos sectores productivos, contribuyendo así al desarrollo económico sostenible del país.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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