Entidad emisora, número y fecha de la resolución
La resolución fue emitida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT) bajo el número 202551003779926, con fecha de 30 de diciembre de 2025, y publicada en el Diario Oficial No. 53.548 de 9 de julio de 2026.
Tema principal y destinatarios
El asunto central de la resolución es la adjudicación colectiva de tierras fiscales, en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras", para el Consejo Comunitario Aguas Lindas de la Chorrera Km 58, ubicado en el Distrito Especial de San Andrés de Tumaco, Nariño. El destinatario principal es esta comunidad negra organizada, cuyo reconocimiento territorial es fundamental para la protección de sus derechos étnicos, culturales, sociales y económicos.
Objetivo y finalidad
El objetivo de la resolución es otorgar el título colectivo sobre dos predios fiscales, sumando un área total de 17 hectáreas y 4.436 metros cuadrados, pertenecientes al Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral. Esta medida tiene la finalidad de garantizar la propiedad colectiva, la permanencia territorial y la protección de las prácticas culturales y modos de vida de la comunidad afrodescendiente.
Decisiones y regulaciones principales
La ANT adjudica formalmente a la comunidad los predios fiscales conocidos como "La Esperanza" y "Manuelita", excluyendo expresamente la faja paralela a los cuerpos de agua (ríos, arroyos, humedales y lagos) hasta treinta metros de ancho, que son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles. Se establece el carácter de propiedad colectiva, inembargable e imprescriptible de las tierras adjudicadas, sujetas a la función social y ecológica establecida en la Constitución Política.
Asimismo, se señala que la administración y manejo del territorio estarán a cargo de la Junta del Consejo Comunitario, con base en su reglamento interno, garantizando la equidad, autonomía y justicia en la asignación y uso de las tierras entre las familias integrantes. Se prohíben las ocupaciones de mala fe por parte de personas ajenas a la comunidad, sin derecho a indemnización.
La resolución establece la exclusión de predios con propiedad privada y bienes de uso público, conforme a la Ley 70 de 1993 y normatividad complementaria. También se dispone la inscripción registral de la adjudicación en las oficinas de registro de instrumentos públicos competentes y la publicación oficial de la resolución.
Base legal
El acto administrativo se fundamenta en diversas normas, entre ellas: la Ley 70 de 1993 que reconoce los derechos territoriales colectivos de las comunidades negras; el Decreto Ley 2363 de 2015 que creó la Agencia Nacional de Tierras; el Decreto 1066 de 2015 que reglamenta procedimientos administrativos sobre tierras; el Decreto Ley 2811 de 1974 en materia ambiental; la Constitución Política de 1991, especialmente su artículo 55 transitorio; y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Colombia.
Modificaciones y vigencia
La resolución no revoca normas previas, sino que concreta la adjudicación en un caso particular en desarrollo de la legislación vigente. Entró en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Plazos y recursos
Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante el Director General de la ANT, que deberá presentarse dentro de los diez días siguientes a su notificación. Además, se establecen plazos para la publicación y notificación a las partes interesadas.
Impacto potencial
La adjudicación colectiva representa un avance en el reconocimiento efectivo de los derechos territoriales de las comunidades negras, permitiendo la conservación de sus territorios y tradiciones culturales, la promoción del desarrollo sostenible y la protección ambiental. La resolución reafirma el compromiso estatal con la reparación histórica y la garantía de igualdad para estas comunidades, al tiempo que establece una administración comunitaria basada en principios de equidad y respeto por los ecosistemas presentes.
Este acto administrativo también contribuye a aclarar linderos y evitar conflictos territoriales, al tiempo que establece un marco para la gestión ambiental responsable. La exclusión de las rondas hídricas como bienes de uso público garantiza la protección de los recursos naturales esenciales para la comunidad y la región.
En síntesis, la resolución destaca por su enfoque integral, que combina aspectos jurídicos, sociales, culturales y ambientales para fortalecer la propiedad colectiva y el desarrollo de la comunidad negra beneficiaria, consolidando así un paso importante hacia la justicia social y el respeto por los derechos territoriales de los pueblos afrodescendientes en Colombia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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