Entidad emisora y normativa aplicable
La resolución fue emitida por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) el 9 de julio de 2026, y publicada en el Diario Oficial No. 53.548 del mismo día. Su fundamento legal se encuentra principalmente en la Ley 99 de 1993, el Decreto 2811 de 1974, el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible (Decreto 1076 de 2015), así como en resoluciones previas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y los estatutos de la CVC.
Tema principal y destinatarios
La resolución tiene como propósito principal fijar la tarifa de la tasa por utilización de aguas (TUA) para el año 2026 en el área bajo jurisdicción de la CVC. Esta tasa se cobra a personas naturales y jurídicas, tanto públicas como privadas, que hacen uso del recurso hídrico en la región. El público objetivo incluye usuarios de aguas superficiales y subterráneas, con especial atención a los distintos sectores económicos y comunidades que dependen del agua para sus actividades.
Objetivo de la resolución
El documento busca establecer una tarifa justa y técnica que permita cubrir los costos asociados a la protección, renovación y manejo sostenible de los recursos hídricos en la cuenca, conforme a los mandatos legales vigentes. Esto contribuye a la financiación de las actividades ambientales y a la conservación del recurso, ajustando la tarifa a las condiciones específicas de cada área hidrológica y a factores socioeconómicos.
Decisiones y metodología tarifaria
La resolución determina que la tarifa de la TUA para 2026 será el producto de dos componentes principales: la Tarifa Mínima nacional y un Factor Regional, calculado anualmente por la autoridad ambiental para cada cuenca o unidad hidrológica. La fórmula aplicada es:
| Sigla | Definición |
| TUA | Tarifa por Utilización de Aguas (en pesos por metro cúbico) |
| TM | Tarifa Mínima nacional (pesos por metro cúbico) |
| FR | Factor Regional, adimensional, calculado según costos, escasez, condiciones socioeconómicas y uso del agua |
El Factor Regional incorpora varios coeficientes, entre ellos:
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Coeficiente de inversión: relacionado con los costos del plan de manejo de la cuenca no cubiertos por la tarifa mínima.
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Coeficiente de escasez: basado en índices de escasez de aguas superficiales o subterráneas, que reflejan la disponibilidad del recurso.
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Coeficiente de condiciones socioeconómicas: ajusta la tarifa según el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) del municipio o departamento del usuario.
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Coeficiente de uso: varía según el destino del agua; por ejemplo, para usos domésticos, agrícolas, pecuarios, acuícolas y generación de energía es 0.0775, mientras que para otros usos es 0.92 en 2026, conforme al incremento anual establecido desde 2018.
En concreto, la resolución fija una Tarifa Mínima (TM) de
18,81 pesos por metro cúbico para el periodo de facturación 2026.
Base legal y normativas previas
La resolución se apoya en un marco normativo consolidado que incluye:
- Ley 99 de 1993, artículos 42 y 43, que regulan el cobro por la utilización de aguas.
- Decreto 2811 de 1974, que establece disposiciones sobre recursos naturales renovables.
- Decreto 1076 de 2015, que reglamenta el sector ambiente.
- Resoluciones ministeriales anteriores que establecen metodologías para el cálculo de índices de escasez para aguas superficiales y subterráneas (Resoluciones 865 de 2004 y 872 de 2006).
- Resolución 1571 de 2017, que fijó la tarifa mínima nacional y su ajuste anual.
Esta resolución deroga las disposiciones contrarias y actualiza la tarifa para el año 2026, garantizando la coherencia con las normas vigentes.
Plazos y entrada en vigencia
La resolución entra en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial y será aplicable durante todo el año 2026. Además, se ordena su publicación en medios oficiales de la CVC para asegurar la difusión entre los usuarios y las partes interesadas.
Impacto potencial
Al establecer una tarifa ajustada a las condiciones regionales y socioeconómicas, la resolución contribuye a que los recursos generados por la tasa por uso de agua sean efectivos para financiar la gestión ambiental en el Valle del Cauca. Esto tiene implicaciones para la sostenibilidad del recurso hídrico y para los sectores productivos y comunidades que dependen del agua en la región, promoviendo un uso responsable y una gestión más eficiente.
En definitiva, esta resolución representa un paso relevante en la implementación de instrumentos económicos ambientales en Colombia, facilitando la conservación de los recursos naturales y el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible en el ámbito regional. Con esta medida, la CVC reafirma su compromiso con la protección del medio ambiente y la gestión sostenible del agua, recurso vital para el desarrollo social y económico del Valle del Cauca.