Entidades emisoras y contexto normativo
La Resolución 001320 de 2026 fue emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social el 8 de julio de 2026, y publicada en el Diario Oficial No. 53.548 el 9 de julio de 2026. Esta decisión se fundamenta en las atribuciones legales conferidas por el artículo 2° del Decreto Ley 1281 de 2002 y los artículos 2.6.4.2.1.26 y 2.6.4.3.1.2.1 del Decreto 780 de 2016, que regulan el manejo de las cotizaciones al sistema de salud.
Objeto y destinatarios de la resolución
El tema principal de esta resolución es la definición del porcentaje de rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud que podrán apropiarse las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las Entidades Adaptadas en Salud (EAS) durante el año 2026. Estas entidades son las principales responsables de la gestión y administración de los recursos provenientes de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud, por lo que la regulación de estos rendimientos es crucial para su operación financiera.
Finalidad y objetivos
El objetivo de la resolución es establecer un marco claro y actualizado para la apropiación de los rendimientos financieros generados por las cuentas maestras de recaudo, con el fin de contribuir a la financiación de los costos asociados a la gestión del cobro de cotizaciones, el manejo de la información sobre el pago de aportes y los servicios financieros relacionados con el recaudo.
Decisiones y regulaciones principales
La resolución fija en un
70% el porcentaje de los rendimientos financieros que las EPS y EAS podrán apropiarse durante la vigencia 2026. Este porcentaje se mantiene respecto a años anteriores, reflejando la continuidad en la política de financiamiento para estas entidades.
Además, establece un tratamiento especial para las EPS y EAS que se encuentren en proceso de liquidación, permitiéndoles apropiarse únicamente del
20% de los rendimientos financieros durante dicho período.
El Ministerio de Salud aclaró que no se incluyen en estos rendimientos los generados por conciliaciones mensuales entre las EPS y las Empresas Sociales del Estado (ESE) ni aquellos relacionados con excedentes a favor de estas últimas, los cuales deben ser reintegrados con sus correspondientes rendimientos.
Base legal y modificaciones
La resolución se sustenta en normas previas como la Resolución 3110 de 2013 y las sucesivas resoluciones que han fijado los porcentajes de apropiación desde entonces, así como en las modificaciones introducidas por el Decreto 1437 de 2021 que cambiaron las condiciones de apertura y manejo de las cuentas de recaudo, ahora a cargo de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Salud (ADRES).
No se modifica ni revoca el porcentaje establecido en la vigencia anterior, consolidando la estabilidad en la política aplicable a este tema.
Plazos y participación ciudadana
La resolución entró en vigencia a partir de su expedición, el 8 de julio de 2026.
De acuerdo con la normativa vigente, el proyecto de resolución fue sometido a consulta pública entre el 20 de marzo y el 4 de abril de 2026, permitiendo la participación y observaciones de la ciudadanía antes de su aprobación.
Impacto potencial
Esta regulación garantiza la continuidad en la financiación de las actividades esenciales para la gestión del recaudo en salud, fundamentales para la sostenibilidad financiera del sistema. Al mantener el porcentaje en el 70%, se busca equilibrar los rendimientos financieros que las EPS y EAS pueden apropiarse con la necesidad de optimizar los recursos públicos destinados a la salud, asegurando así una adecuada administración y prestación de los servicios de salud a la población.
| Aspecto |
Detalle |
| Entidad emisora |
Ministerio de Salud y Protección Social |
| Resolución |
001320 de 2026 |
| Fecha de emisión |
8 de julio de 2026 |
| Porcentaje fijado |
70% para EPS y EAS; 20% para entidades en liquidación |
| Vigencia |
Año 2026 |
| Base legal |
Decreto Ley 1281 de 2002, Decreto 780 de 2016, Resolución 3110 de 2013 y modificaciones posteriores |