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La corte constitucional define competencia en conflicto jurisdiccional laboral-administrativo

Proviene de: CC

15 de julio de 2026 0:59:51

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus funciones constitucionales, analizó un conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 006 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 014 Administrativo Oral de la misma ciudad. El caso se originó a partir de una demanda laboral interpuesta contra una entidad de salud pública, en la que se reclamaba la reliquidación de pagos por recargos nocturnos, dominicales y festivos, así como el reconocimiento de prestaciones sociales en aplicación de una convención colectiva de trabajo.

Antecedentes del caso y naturaleza del vínculo laboral

La demandante, quien prestó sus servicios como camillero bajo contrato a término indefinido y con calidad de trabajadora oficial, alegó que existió incumplimiento en la liquidación de ciertos pagos laborales. Inicialmente, el asunto fue remitido a la jurisdicción laboral, pero posteriormente un juzgado laboral declaró su falta de competencia y envió el caso a la jurisdicción administrativa, generándose un conflicto. Este conflicto se centró en determinar cuál jurisdicción es competente para conocer de las controversias laborales de los trabajadores oficiales vinculados a entidades públicas, especialmente cuando se reclama el cumplimiento de derechos derivados de convenciones colectivas de trabajo.

Competencia según la Corte Constitucional

La Corte recordó que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conoce los procesos relativos a la relación legal y reglamentaria entre servidores públicos y el Estado, excluyendo los conflictos laborales de los trabajadores oficiales. Por su parte, la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad laboral, es competente para resolver los conflictos originados en contratos de trabajo, incluyendo los de los trabajadores oficiales. La decisión se...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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