Antecedentes y contenido de la demanda
La acción de inconstitucionalidad fue presentada contra el artículo 5º de la Ley 1696 de 2013, que establece un régimen sancionatorio para conductores con diferentes grados de alcoholemia, con multas y suspensión o cancelación de la licencia de conducción según la reincidencia y concentración de alcohol en sangre. El demandante alegó que estas sanciones violan los principios constitucionales de proporcionalidad, igualdad, derecho al trabajo, mínimo vital y prohibición de sanciones confiscatorias, pues las multas no se ajustan a la capacidad económica del infractor y pueden generar graves impactos financieros y sociales.
Decisión de rechazo y fundamentos
El magistrado sustanciador inadmitió la demanda argumentando que el accionante no cumplió con la carga argumentativa mínima exigida para diferenciar los cargos presentados de aquellos ya examinados en jurisprudencia previa. Además, se señaló la falta de análisis detallado y específico sobre cada sanción, la ausencia de un test de proporcionalidad estructurado y la imprecisión en la identificación del objeto normativo cuestionado. También se advirtió que los reclamos se basaron en efectos externos a la norma, como cobro coactivo o reportes en centrales de riesgo, lo que excede el alcance del control constitucional directo sobre la disposición sancionatoria.
Recurso de súplica y análisis de la Sala Plena
El recurrente presentó recurso de súplica alegando que se aplicó un exceso de rigor formal y que sí se cumplió con la carga argumentativa para generar duda razonable sobre la constitucionalidad de la norma. Sin embargo, la Sala Plena concluyó que no se cumplió con esta carga pues no se identificó ni demostró un yerro, arbitrariedad u omisión en el auto de rechazo. Se destacó que el recurso no es para reformular ni complementar argumentos ya presentados, sino para controvertir motivaciones específicas del rechazo. La Sala precisó que la inadmisión de la demanda no genera cosa juzgada ni limita el derecho de acción, permitiendo la presentación de nuevas acciones que cumplan con los requisitos legales.
Conclusión
Por lo anterior, la Sala Plena rechazó el recurso de súplica por improcedente, ratificando el rechazo de la demanda de inconstitucionalidad contra el régimen sancionatorio del artículo 152 del Código Nacional de Tránsito modificado por la Ley 1696 de 2013. Esta decisión reafirma la necesidad de cumplir con una carga argumentativa mínima clara y concreta para que una acción pública de inconstitucionalidad sea admitida y tramitada a fondo, garantizando así la eficacia del control constitucional y la seguridad jurídica en materia de tránsito y sanciones.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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