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Corte Constitucional revoca auto de rechazo y admite demanda contra parágrafo de la Ley 2050 de 2020

Proviene de: CC

15 de julio de 2026 1:0:4

Antecedentes y contenido de la acción

El ciudadano presentó una acción pública de inconstitucionalidad contra el parágrafo del artículo 22 de la Ley 2050 de 2020, que modifica y adiciona la Ley 1503 de 2011 en materia de seguridad vial y tránsito. El parágrafo cuestionado dispone que la Superintendencia de Transporte adjudicará, bajo el régimen de contratación estatal vigente, la instalación, operación y mantenimiento de ciertos sistemas, cuyo servicio será facturado como pago a terceros, conforme a tarifas que se determinen para estos efectos. El accionante alegó que esta disposición vulnera los artículos 150 y 338 de la Constitución Política, por incumplir la reserva de ley en contratación estatal y el principio de legalidad tributaria. Argumentó que la norma es excesivamente indeterminada, pues no define aspectos esenciales como el objeto de la contratación, las partes involucradas, el sujeto que expide las facturas, quiénes son los terceros a quienes se factura, ni quién fija las tarifas ni cómo se determinan.

Decisiones previas y motivos del rechazo

El magistrado sustanciador inadmitió inicialmente la acción por considerar que no se cumplían las cargas argumentativas mínimas y que los cargos presentados eran en realidad omisiones legislativas relativas, lo que requiere una argumentación más estricta. Posteriormente, tras un escrito de corrección del actor, el magistrado rechazó la acción señalando que la subsanación no fue suficiente para superar las deficiencias de claridad, certeza, pertinencia, especificidad y suficiencia, manteniendo la calificación de los cargos como omisiones legislativas relativas.

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Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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