Antecedentes del caso
El conflicto surge a partir de un proceso ejecutivo iniciado en 2006 contra un municipio para el pago de una condena establecida en una sentencia del Tribunal Administrativo. El Juzgado Civil del Circuito de Lorica conoció inicialmente el caso y ordenó mandamiento de pago, medidas cautelares y la liquidación del crédito. Sin embargo, en 2023, el Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba transformó el juzgado civil con funciones laborales en un juzgado estrictamente civil y creó el juzgado laboral, redistribuyendo los procesos ejecutivos a este último.
Al asumir el juzgado laboral, se declaró incompetente para conocer el proceso, argumentando que la ejecución de decisiones judiciales de la jurisdicción contencioso administrativa corresponde a dicha jurisdicción según el Código Contencioso Administrativo y demás normas aplicables. Por su parte, el Tribunal Administrativo de Córdoba también declaró su falta de jurisdicción y remitió el asunto a la Corte Constitucional para resolver el conflicto.
Consideraciones de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional recordó que para que se configure un conflicto de jurisdicciones se deben cumplir tres requisitos: presupuesto subjetivo (diferentes autoridades que reclamen o rechacen competencia), presupuesto objetivo (existencia de una causa judicial en desarrollo) y presupuesto normativo (razones expresas sobre la competencia).
En este caso se cumple el presupuesto subjetivo, pero no el objetivo, debido a que el Juzgado Civil del Circuito de Lorica ya había ordenado continuar con la ejecución en 2017, lo que agotó la causa del proceso ejecutivo y generó cosa juzgada. Por lo tanto, la causa del conflicto dejó de existir.
La Corte reiteró su postura en decisiones anteriores, declarándose inhibida cuando la causa objeto del conflicto ya fue resuelta, y ordenó remitir el expediente al Juzgado Laboral para que continúe con lo de su competencia, comunicando esta decisión a las partes y demás interesados.
Conclusión
La Sala Plena de la Corte Constitucional se declaró inhibida para resolver el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo y el Juzgado Laboral en el proceso ejecutivo contra un municipio. La decisión confirma que, una vez ordenada la continuación de la ejecución, la competencia corresponde a la jurisdicción que inicialmente conoció el proceso y que no existe conflicto objetivo que permita a la Corte intervenir. En consecuencia, el expediente fue remitido al Juzgado Laboral para su trámite correspondiente, garantizando así la continuidad del proceso y el respeto a la competencia jurisdiccional establecida por la ley.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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