Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

La Corte Constitucional se declara inhibida en conflicto de jurisdicciones entre Tribunal Administrativo y Juzgado Laboral

Proviene de: CC

15 de julio de 2026 0:59:56

Antecedentes del caso

El conflicto surge a partir de un proceso ejecutivo iniciado en 2006 contra un municipio para el pago de una condena establecida en una sentencia del Tribunal Administrativo. El Juzgado Civil del Circuito de Lorica conoció inicialmente el caso y ordenó mandamiento de pago, medidas cautelares y la liquidación del crédito. Sin embargo, en 2023, el Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba transformó el juzgado civil con funciones laborales en un juzgado estrictamente civil y creó el juzgado laboral, redistribuyendo los procesos ejecutivos a este último. Al asumir el juzgado laboral, se declaró incompetente para conocer el proceso, argumentando que la ejecución de decisiones judiciales de la jurisdicción contencioso administrativa corresponde a dicha jurisdicción según el Código Contencioso Administrativo y demás normas aplicables. Por su parte, el Tribunal Administrativo de Córdoba también declaró su falta de jurisdicción y remitió el asunto a la Corte Constitucional para resolver el conflicto.

Consideraciones de la Corte Constitucional

La Corte Constitucional recordó que para que se configure un conflicto de jurisdicciones se deben cumplir tres requisitos: presupuesto subjetivo (diferentes autoridades que reclamen o rechacen competencia), presupuesto objetivo (existencia de una causa judicial en desarrollo) y presupuesto normativo (razones expresas sobre la competencia). En este caso se cumple el presupuesto subjetivo, pero no el objetivo, debido a que el Juzgado Civil del Circuito de Lorica ya había ordenado continuar con la ejecución en 2017, lo que agotó la causa del proceso ejecutivo y generó cosa juzgada. Por lo tanto, la causa del conflicto dejó de existir. La Corte reiteró su postura...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Constitucional

No se encontraron sugerencias