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La Corte Constitucional define competencia en conflicto entre juzgado administrativo y Superintendencia de Sociedades

Proviene de: CC

15 de julio de 2026 0:59:35

Antecedentes del caso

El conflicto surgió a partir de una demanda administrativa presentada contra el Departamento de Córdoba, en la que se solicitaba la nulidad de dos resoluciones emitidas por la Gobernación de dicho departamento. La demanda buscaba la reliquidación y pago de recargos nocturnos, horas extras, primas y aportes parafiscales relacionados con labores desempeñadas entre 1997 y 2013. La controversia se originó tras la emisión de fallos judiciales y acuerdos de reestructuración de pasivos que reconocían parcialmente dichas acreencias laborales. El juzgado administrativo del circuito judicial de Montería declaró su falta de jurisdicción para conocer el caso y remitió el expediente a la Superintendencia de Sociedades, argumentando que la controversia estaba vinculada con la ejecución del acuerdo de reestructuración de pasivos del departamento. Por su parte, la Superintendencia rechazó la demanda y planteó un conflicto negativo de competencia, argumentando que la naturaleza de la acción excedía su competencia y que correspondía a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocerla.

Fundamentos jurídicos y análisis de competencia

La Corte Constitucional recordó que para que exista un conflicto de jurisdicciones deben concurrir tres presupuestos: subjetivo, objetivo y normativo, los cuales se cumplieron en este caso. En cuanto a la competencia, se reiteró que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer demandas contra actos administrativos expedidos por autoridades del orden departamental, según los artículos 104, 152 y 155 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Por otro lado, se explicó que la Superintendencia de Sociedades tiene competencia jurisdiccional restringida y excepcional en relación con acuerdos...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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