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La Corte Constitucional define competencia en conflicto por acciones de tutela contra el ICBF en Montería

Proviene de: CC

15 de julio de 2026 0:59:34

Antecedentes y actuación judicial

Un veedor nacional presentó tres acciones de tutela contra diferentes funcionarios del ICBF Regional Córdoba, alegando vulneración del derecho fundamental de petición por la falta de respuesta a solicitudes de información sobre contratos de aporte. Cada acción se relacionó con contratos distintos y fue presentada contra distintas autoridades del ICBF. El juzgado administrativo oral del circuito judicial de Montería remitió las tutelas al juzgado civil del circuito, argumentando identidad sustancial entre los casos y buscando evitar decisiones contradictorias mediante la figura de tutela masiva prevista en el Decreto 1834 de 2015. Sin embargo, el juzgado civil del circuito decidió no avocar el conocimiento de las tutelas, proponiendo conflicto negativo de competencia. Este juzgado sostuvo que, aunque las tutelas tenían el mismo sujeto pasivo, no compartían identidad de causa ni de objeto, pues cada petición versaba sobre contratos diferentes con condiciones y hechos particulares, por lo que debían tramitarse de forma independiente.

Análisis y criterios de la Corte Constitucional

La Corte Constitucional reiteró que la competencia para resolver conflictos de competencia en acciones de tutela corresponde, en principio, a autoridades judiciales previstas en la Ley 270 de 1996, pero que la Corte tiene competencia residual cuando dicha ley no determina autoridad competente, como en este caso. Se recordó que la figura de tutela masiva aplica solo cuando exista identidad de causa, objeto y sujeto pasivo entre las acciones acumuladas. La Corte destacó que la autoridad que alega la configuración de tutela masiva debe cumplir con una carga argumentativa estricta y demostrar rigurosamente la triple identidad. En el...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
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