La Corte Constitucional define competencia en conflicto entre jurisdicciones sobre cobro en mercado mayorista de energía
Proviene de: CC
15 de julio de 2026 0:59:44
Antecedentes del caso
Una empresa de servicios públicos del sector eléctrico promovió demanda monitoria contra una comercializadora de energía, buscando el pago de una suma correspondiente a 49.000 kWh de energía entregada pero no facturada, conforme a las tarifas aplicables en el periodo. La disputa surgió por un error técnico en el factor de multiplicación en una frontera comercial, que generó pérdidas atípicas de energía. La empresa demandada manifestó desacuerdo con el valor reclamado y ofreció un pago menor, lo que motivó la acción judicial.
El juzgado civil municipal inicialmente rechazó la demanda por falta de jurisdicción, argumentando que la controversia contractual debía ser conocida por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, dada la naturaleza pública de la empresa demandante y su condición de empresa de servicios públicos. Por su parte, el juzgado administrativo del circuito declaró su falta de competencia y planteó conflicto negativo de jurisdicción ante la Corte Constitucional.
Regulación aplicable y análisis jurídico
La Corte recordó que el mercado mayorista de energía está regulado por la Ley 143 de 1994 y las resoluciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), las cuales establecen las condiciones técnicas y comerciales para las fronteras comerciales, puntos de conexión entre generadores y comercializadores en el sistema interconectado nacional.
En cuanto a la competencia jurisdiccional, el artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) contempla que la jurisdicción de lo contencioso administrativo conoce controversias originadas en actos y contratos sujetos al derecho administrativo, incluyendo aquellos con cláusulas exorbitantes. Sin embargo, en este caso no se demostró la existencia de...
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