Antecedentes del caso y conflicto de competencia
El caso originó un conflicto de competencia entre el Juzgado Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga y el Juzgado Civil del Circuito de Tuluá, a raíz de una demanda presentada contra una sociedad de propiedad horizontal que involucra a entidades públicas y privadas. La demanda cuestiona un acuerdo adoptado en asamblea general de copropietarios en 2019, que fijó un módulo de contribución con valor cero para ciertos locales comerciales, presuntamente en contravención del artículo 29 de la Ley 675 de 2001.
El juzgado administrativo declaró su falta de jurisdicción y remitió el caso a la jurisdicción ordinaria civil, que también se declaró incompetente, generando así el conflicto negativo de competencia que fue elevado a la Corte Constitucional para su resolución.
Naturaleza jurídica de la propiedad horizontal y competencia
La Corte recordó que la propiedad horizontal, regulada por la Ley 675 de 2001, constituye una persona jurídica civil, sin ánimo de lucro, independiente de la naturaleza jurídica de sus copropietarios, incluso cuando estos sean entidades públicas. Los reglamentos y modificaciones aprobados en asambleas de copropietarios, aunque protocolizados en escritura pública, no son actos administrativos sino manifestaciones del ejercicio del derecho de propiedad privada.
En caso de controversias relacionadas con la propiedad horizontal, la ley establece que la competencia corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil, conforme a los artículos 20.8 y 382 del Código General del Proceso (CGP), independientemente de que participen personas jurídicas públicas como copropietarios.
Decisión y regla de competencia establecida
La Corte concluyó que, en el presente caso, corresponde al Juzgado Civil del Circuito de Tuluá conocer la demanda, pues el contenido cuestionado en la escritura pública es una modificación del reglamento de propiedad horizontal promovida por la asamblea de copropietarios y no constituye un acto administrativo ni un contrato estatal.
Se estableció una regla clara: las controversias relacionadas con actos de asamblea de propiedad horizontal, aunque protocolizadas mediante escritura pública, son competencia de la jurisdicción ordinaria civil, incluso cuando una entidad pública ejerza un coeficiente de copropiedad.
Finalmente, la Corte ordenó remitir el expediente al juzgado civil competente para que continúe con el trámite procesal y comunique la decisión a las partes involucradas, garantizando así la adecuada administración de justicia en materia de propiedad horizontal con participación estatal.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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