La controversia surgió a partir de una demanda ordinaria laboral presentada contra Colpensiones y una entidad promotora de salud, en la que se solicitaba declarar sin valor un dictamen de pérdida de capacidad laboral emitido por Colpensiones, y reconocer una calificación superior realizada por una universidad pública. La demanda también incluía peticiones relacionadas con el pago de pensión de invalidez, servicios de cuidadora y reconocimiento de incapacidades pendientes.
En primera instancia, un juzgado laboral admitió la demanda y dictó sentencia favorable, pero esta fue apelada. Posteriormente, el Tribunal Superior de Medellín – Sala Quinta de Decisión Laboral declaró su falta de jurisdicción, argumentando que el asunto debía ser conocido por la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, dado que el demandante era empleado público y el conflicto involucraba una entidad estatal del sistema de seguridad social. En contraste, el Juzgado 033 Administrativo de Medellín también declaró su falta de jurisdicción, considerando que los dictámenes médicos emitidos por las Juntas de Calificación de Invalidez no son actos administrativos y, por tanto, el caso correspondía a la jurisdicción ordinaria laboral.
Ante esta discrepancia, la Corte Constitucional, en ejercicio de su competencia para dirimir conflictos entre jurisdicciones, analizó los presupuestos necesarios para su configuración, incluyendo la existencia de autoridades judiciales de diferentes jurisdicciones en disputa, la existencia de un proceso judicial en curso y la fundamentación legal expresa de las partes.
La Corte reiteró criterios previos establecidos en autos anteriores, señalando que las demandas que buscan la nulidad de dictámenes de pérdida de capacidad laboral expedidos por administradoras del sistema pensional, administradoras de riesgos laborales o juntas de calificación deben ser conocidas por la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral, dado que estos dictámenes son decisiones técnicas relacionadas con la seguridad social de los afiliados.
En consecuencia, la Corte resolvió que la competencia corresponde al Tribunal Superior de Medellín – Sala Quinta de Decisión Laboral y ordenó remitir el expediente para que continúe conociendo del proceso y comunique esta decisión a las partes involucradas.
Este pronunciamiento confirma la línea jurisprudencial que delimita claramente la competencia en casos que involucren dictámenes técnicos sobre la pérdida de capacidad laboral, evitando la superposición entre jurisdicciones y garantizando una administración de justicia más eficiente y especializada. Así, se fortalece la protección de los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores, asegurando que los procesos se tramiten en la instancia más adecuada para su evaluación y resolución.
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